Una demanda de la Policía Federal Argentina (PFA) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), para acceder al dominio y titularidad de un predio que ocupa desde 1938 en el barrio porteño de Palermo, se tramitará en el juzgado en lo contencioso administrativo federal 1, informaron fuentes de Tribunales.
Así lo decidió la Sala IV de la Cámara del fuero al revocar, a pedido de la PFA, la declaración de incompetencia de ese juzgado de primera instancia, en el expediente promovido para obtener el dominio y titularidad de unas ocho hectáreas ubicadas en el barrio de Palermo.
Se trata del predio delimitado por las avenidas Figueroa Alcorta y Casares y las calles Cavia y Chonino, que fuera ocupado por el Cuerpo de Policía Montada y la División Perros de la PFA.
En noviembre de 2019, la fuerza de seguridad inició el juicio por “prescripción adquisitiva” (también conocida como “usucapión”), un modo de adquirir la propiedad por la ocupación pacífica y no clandestina durante el tiempo que marca la ley, que puede ser decenal o de 20 años, según se proceda o no entre presentes y con buena fe.
La PFA sostuvo que en el predio funcionaba el Cuerpo de Policía Montada “desde 1938”, razón por la que “se encontraba debidamente acreditada la posesión ostensible y continua que justificaba el reconocimiento del derecho reclamado”.
Para justificar el reclamo, la PFA destacó que los inmuebles “se encontraban debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado (RENABE), en virtud de la utilidad pública conferida desde 1938” y que, desde entonces, el GCBA “no realizó acto alguno para cuestionar o interrumpir su posesión”.
Al definir la competencia a favor del fuero contencioso administrativo federal, la Sala IV de la Cámara recordó que “el elemento determinante reside en el carácter de las normas y principios que estén llamados a resolver el conflicto”.
Agregó que para decidir “resulta indispensable precisar el alcance y efectos de las diversas normas de derecho público administrativo que regularon la cesión, el uso y el usufructo de los bienes involucrados, como lo son las ordenanzas 9686 y 26.3821, del 18 de noviembre de 1938 y 6 de julio de 1972, y el decreto 8423, del 7 de junio de 1963, todas dictadas por la entonces Municipalidad del Ciudad de Buenos Aires”.
También se debe evaluar el Convenio entre el Estado Nacional y la CABA de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no Federales ejercidas en la demandada, celebrado el 5 de enero de 2016; y la ley 24.588 “que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República”.
Fuente: Agencia Télam