La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires le dio el visto bueno al Grupo IRSA para que inicie las obras del barrio de torres de lujo que proyecta en Costanera Sur. Lo hizo al revocar el fallo de primera instancia que había dado la razón a las organizaciones ciudadanas que rechazaban la construcción del emprendimiento Costa Urbana en la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors.
El llamado Barrio IRSA se erigirá en el terreno costero de 72 hectáreas y tendrá torres de hasta 45 pisos con 9000 unidades de vivienda. Además, habrá oficinas, comercios, escuela y sanatorio (no se sabe si públicos o privados), y el mencionado parque público.
Para lograrlo, el gobierno porteño modificó la normativa y así habilitó la construcción de edificios frente al Río de la Plata. Terrenos inundables y ganados al río, en épocas donde se discute las inclemencias del cambio climático.
Según había anunciado el presidente de la desarrolladora, Eduardo Elsztain, el emprendimiento tendrá una inversión de US$1800 millones y se hará en un plazo de entre 15 y 20 años. La construcción abarcará unos 895.000 metros cuadrados.
El fallo de la Cámara de Apelaciones
En su fallo, las juezas Nieves Macchiavelli y Laura Perugini sostuvieron que al no haber comenzado aún las obras “no puede sostenerse que exista un caso ambiental, dado que no hay una acción directa sobre el ambiente, ni tampoco se explica de qué manera las modificaciones normativas pueden por sí mismas implicar un daño al ambiente“.
Pese a que el convenio establece, entre otras cosas, el tamaño y los límites de los polígonos en que se dividirá el predio, la parte que será para las torres y la que será para parque público, y hasta las alturas de los edificios, las juezas consideraron que el impacto del emprendimiento todavía no puede definirse ya que “no se elaboró aun un proyecto concreto“.
Con respecto a la participación ciudadana, el juez Ammirato había sostenido que las audiencias tendrían que haberse realizado antes del tratamiento legislativo del proyecto, apoyándose en lo establecido por la Ley N°123 de Evaluación de Impacto Ambiental. Ahora, siguiendo la lógica anterior, los camaristas consideraron que, al no haber debatido la Legislatura el proyecto concreto de obra sino una modificación de normativa urbanística, esas instancias no eran necesarias como tratamiento previo.