La ley “Promoción de la Alimentación Saludable” está está basada en los mejores estándares de salud pública, ya que incluye el sistema de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud y el sistema gráfico de advertencias con octógonos negros, entre otros aspectos relevantes. Esta medida es una de las intervenciones más efectivas para garantizar el derecho a la alimentación y el derecho de los y las consumidores a estar informados/as.
Un estudio de opinión evaluó el nivel de acuerdo con una serie de afirmaciones vinculadas a la eficacia del etiquetado frontal: el 89% manifestó estar de acuerdo con la afirmación “los sellos negros presentarán la información nutricional de una manera clara y simple”, y el 80% coincidió con las afirmaciones “los sellos negros permitirán identificar los productos no saludables” y “los sellos negros contribuirán a mejorar la alimentación de la población”.
Sin embargo la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (Caicha) buscó declarar inconstitucional la ley de Etiquetado Frontal y solicitó el dictado de una medida cautelar para suspender su aplicación en el sector.
La Justicia en lo contencioso administrativo federal rechazó la demanda mediante el fallo de un juez de primera instancia de ese fuero, Santiago Carrillo, quien concluyó que Caicha “carece de la legitimación procesal necesaria para que exista una ‘causa’, ‘caso’ o ‘controversia'” y para iniciar una “acción colectiva” en representación de sus asociados por este tema, según el fallo firmado el 11 de mayo último y que podría ser apelado.
El magistrado rechazó la acción colectiva en sintonía con lo dictaminado por la fiscalía y, tras analizar el estatuto de la Cámara, estableció que “no puede concluirse que el accionante ostente legitimación procesal para promover la pretensión bajo estudio”, según el fallo difundido por el sitio especializado Palabras del Derecho.
En la demanda, la Cámara argumentó que la ley de Etiquetado Frontal de los alimentos en vigencia podría derivar en la “violación del derecho constitucional de los consumidores a obtener información adecuada y veraz” y que por eso “su planteo no se circunscribe a una hipotética disminución en las ventas de sus asociados”.
A raíz de ello, pidió que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.642, el decreto 151/2022 y demás normas reglamentarias además de una cautelar que suspenda su aplicación hasta una resolución de fondo. Pero el magistrado descartó “de plano la viabilidad” de ese planteo.
Al responder la demanda, el Ministerio de Salud de la Nación advirtió sobre “la grave afectación al interés público que traería aparejada el otorgamiento de la medida cautelar requerida por la actora a la población en general, al Estado Nacional y, por lo tanto, a quienes habitan el suelo argentino“.
La cámara empresaria indicó en su presentación que el etiquetado “podría desalentar el consumo de los productos que elaboran sus representadas, pero sin ningún documento o estadística que respalde sus dichos“, agregó el Ministerio en la contestación de la demanda.
“Son ‘potenciales’ comportamientos que aparentemente, en el futuro, realizarían los consumidores. Sin embargo, la accionante no se representa el supuesto de que, con la información que brinda el etiquetado, las personas -igualmente- consumirían esos productos”, se agregó.
El planteo “refleja una inconformidad con el marco jurídico constitucional vigente en nuestro país, es decir, con los estándares internacionales de derechos humanos que obligan al Estado argentino a adoptar medidas para garantizar los derechos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción”, sostuvo también el Ministerio al responder.