La Corte puso las cosas en su lugar, pero más allá de las costas legales que el alto tribunal le impuso, el sabotaje al sistema constitucional del legislador Thomas no tiene otro castigo. Tampoco la jueza mendocina que avaló la maniobra fraudulenta, ni la Cámara de Apelaciones que convalidó el amparo. Al menos por ahora.
En un contundente fallo La Corte hizo propias las consideraciones del dictamen del Procurador General de la Nación que días atrás se había expedido sobre el tema, haciendo lugar a la presentación del Gobierno Nacional ante el Superior Tribunal.
Curiosamente, la osadía personal (o más probablemente el encargo) del legislador del PJ disidente de haberse presentado ante la justicia de su provincia, aduciendo sentirse perjudicado por el trámite que tuvo el tratamiento de la ley de Medios Audiovisuales en Diputados -que no le habría permitido una participación efectiva en el mismo- fue respaldada por la Cámara Federal de Mendoza, la que confirmó el fallo en primera instancia porque el legislador “fue privado de ejercer el derecho de intervención” en el trámite de sanción de la ley.
Insólitamente los jueces de la Cámara Federal de Mendoza argumentaron que en el tratamiento “aparecen vicios de ilegitimidad, arbitrariedad y gravedad institucional que aconsejan mantener el estado de suspensión en la aplicación y actos de ejecución” mientras se sustancia la cuestión de fondo. Desde luego, no dieron señal alguna acerca de cuales hayan sido esos vicios y mucho menos con qué vara midieron la supuesta “gravedad institucional” derivada de tales vicios.
El mamarracho jurídico ha sido ahora corregido por una Corte independiente en cuyo dictamen se hace referencia a la “gravedad institucional” en un sentido exactamente opuesto al de los jueces mendocinos y define con precisión las situaciones de “caos” y “anarquía” que podría derivarse de dar curso a amparos que paralicen la vigencia de una ley, como lo hicieran la jueza mendocina de primera instancia y la Cámara Federal de esa provincia..
“La suspensión cautelar de la vigencia de una norma dispuesta por un tribunal –sostiene el fallo de la Corte– presupone que éste se atribuye la competencia para sentenciar en definitiva con idéntico poder. Dado que ese poder no lo confiere la Constitución Nacional a ningún juez ni tribunal de la Nación, alterando gravemente el modelo de control constitucional de las leyes por ella consagrado, es claro que el caso reviste gravedad institucional suficiente como para que esta Corte abra la instancia a efectos de asegurar la vigencia del sistema consagrado en las normas de máxima jerarquía, corrigiendo una deformación que introduciría el caos en la vigencia de las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación lesionando para siempre el ejercicio de los poderes constitucionales”.
En otro párrafo deja establecido que “no existe ningún modelo impuro en el mundo que combine los modelos puros en forma que la competencia para hacer caer erga omnes la vigencia de la norma se disperse en todos los jueces, simplemente porque la dispersión de una potestad contralegislativa de semejante magnitud es inimaginable, dado que abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.
En cuanto a la pretensión del propio legislador la desestima de plano, no sólo en su rol de representante sino en la de ciudadano que también alegara. Menciona fallos anteriores en ese sentido [Que, en relación a ello, cabe poner de manifiesto que el ‘ciudadano’ es un concepto de notable generalidad, y su comprobación, en la mayoría de los casos, no basta para demostrar la existencia un interés ‘especial’, o ‘directo’, ‘inmediato’, ‘concreto’ o ‘sustancial’ que permita tener por configurado un ‘caso contencioso’]”.
El futuro de la ley de Medios Audiovisuales
A partir del fallo, la ley tiene plena vigencia. Una cautelar gemela a la de Mendoza presentada en Salta, será desestimada por la Cámara Federal de Salta sin otra opción tras el dictamen del Superior Tribunal.
En la Ciudad de Buenos Aires queda pendiente otro amparo, pero éste sólo se refiere al artículo que trata la desmonopolización y no puede incidir en la inmediata reglamentación de la ley.
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