Por Mario Bertellotti
El 20 de octubre próximo, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en una Sesión Especial citada a tal efecto, deberá fijar la fecha de la primera elección de Juntas Comunales.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Mauricio Macri, que se resiste a poner en marcha las Comunas porque considera que le recortarán poder, ha instruido a sus legisladores para que la fecha sea nunca o lo más lejano en el tiempo. Pero como existe una acción del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad reclamando a los Poderes Legislativo y Ejecutivo la pronta convocatoria de la elección de Comunas -generada como respuesta a un recurso de amparo interpuesto por un grupo de ciudadanos porteños- el macrismo impulsará en la sesión del 20 que la elección de Juntas Comunales se realice en el año 2011, colgada con las de Jefe de Gobierno y Legisladores.
Si la elección de Juntas Comunales se hace en forma separada, el régimen municipal autónomo que la Ciudad de Buenos Aires debe poner en marcha, obligatoriamente, para ponerse en orden a lo que exige la Constitución Nacional para reconocerle su autonomía, tendrá un nacimiento como Dios manda, porque los porteños podrán tomar conocimiento efectivo que un nuevo poder institucional se pone en marcha en la ciudad, y podrán involucrarse en una campaña electoral específica dirigida a poner en marcha a ese nuevo poder de carácter local y más cercano a la vida cotidiana de los vecinos de cada barrio.
Por el contrario, si la elección de Comunas se hace colgada de las de Jefe de Gobierno y Legisladores, la naturaleza local de la elección quedará desdibujada y subsumida en una elección de carácter general, máxime si, además, la elección de gobernantes de la ciudad se llega a hacer unificada con la elección presidencial, si eso finalmente conviene a las aspiraciones presidenciales de Macri.
Las Comunas son una institución de democracia participativa
En consonancia con lo que establece el artículo 1º de la Constitución de la Ciudad, el Título VI de la misma diseña a cada Comuna como una institución de democracia participativa, con dos órganos de poder:
• El gobierno representativo, un colegiado de siete miembros al que se denomina Junta Comunal.
• El órgano honorario de participación directa ciudadana con atribuciones para la propuesta y el control sobre el gobierno, al que se denomina Consejo Consultivo Comunal.
De acuerdo a lo reglamentado en la Ley Orgánica de Comunas 1.777, deben ponerse en funcionamiento 15 Comunas en la Ciudad de Buenos Aires, y cada Junta Comunal debe votarse cada 4 años.
Cuando se transfieran desde la Jefatura de Gobierno a cada una de las 15 Juntas Comunales las competencias exclusivas y concurrentes que la Constitución de la Ciudad les otorga para gestionar en sus respectivos territorios, se producirá una descentralización de la organización del Estado de la Ciudad en cada Comuna, creándose así un espacio de gestión pública que será más pequeño y más cercano a los vecinos de cada barrio.
Y cuando se constituyan los respectivos 15 Consejos Consultivos Comunales, los vecinos de cada barrio tendrán un ámbito de participación permanente que está diseñado para canalizar propuestas e iniciativas a las Juntas Comunales y para ejercer el control social sobre las mismas.