El conflicto que mantienen trabajadores del Teatro Colón con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tuvo un nuevo capítulo los últimos días del año pasado con reconocimiento judiciales ordenados por el Juez Guillermo Scheibler, en el Teatro, en el Centro de Exposiciones y en la Biblioteca Nacional, respectivamente.
En su momento el Juez Guillermo Scheibler del Juzgado en 1ra Instancia en lo Contenciosos Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires concedió una media cautelar solicitada por trabajadores del Teatro al entender que los actores estaban legitimados no sólo en cuanto a la invocada protección del trabajo sino también porque el amparo presentado intenta impedir la “destrucción y/o eliminación del patrimonio cultural intangible de la Ciudad de Buenos Aires” de un “bien cultural que ha sido y es motivo de orgullo no sólo para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires sino para el conjunto de los argentinos”.
Al otorgar reconocimiento a los actores como demandantes legítimos el Juez expresa:
… cabe concluir preliminarmente respecto de este caso que el texto constitucional local y las circunstancias de la causa permiten sostener que no se trata de derechos puramente individuales y exclusivos de cada uno de los titulares afectados sino de un derecho de incidencia colectiva ––el trabajo como objeto colectivo de protección–– y de intereses individuales homogéneos con un claro alcance colectivo ––el derecho individual de cada uno de los agentes––. Así, aun cuando una sola de estas circunstancias resulta suficiente para legitimar a los actores, la configuración de ambas refuerzan la legitimación procesal de la parte demandante (en sentido similar, voto del Dr. Carlos F. Balbín en el precedente citado). A ello corresponde agregar que los actores plantean la cuestión no solamente desde la perspectiva de la protección del trabajo sino que también expresan que los actos impugnados tienden a la “destrucción y/o eliminación del patrimonio cultural intangible de la Ciudad de Buenos Aires” en cuanto disponen la supresión de espacios y áreas de gestión cultural “de uno de los espacios de arte más importante y maravilloso del mundo”. En efecto, al tratarse la ley orgánica del EATC en la Legislatura, el despacho de mayoría calificó al Teatro Colón como “bien cultural que ha sido y es motivo de orgullo no sólo para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires sino para el conjunto de los argentinos” y subrayó que se destaca por “su patrimonio intangible: sus cuerpos estables y sus talleres, que lo hacen único en el mundo por su capacidad de producción”
Cabría agregar el reconocimiento internacional de que goza el Teatro como una de las mejores salas operísticas a nivel mundial. En ese sentido se expidió la organización World Monuments Fund que decidió colocarlo en la lista de observación 2010 y exhibe preocupación por su destino patrimonial. La Organización entiende que los cambios en marcha se remontan a un “plan controversial puesto en práctica en el año 2000 con extensivas renovaciones del Teatro que implicarán cambios en los métodos de producción y presentación, alterando las históricas forma y funciones del Teatro Colón” Desde entonces, sostiene el documento “la implementación del plan ha cerrado el edificio, desmantelado todas las actividades y dispersado los elencos, sin un claro curso de acción o cronograma para su reapertura”.
En cambio, reconocen que la extensión de los talleres, salas de ensayo y espacios de servicios en las décadas de 30 y del 70 “fueron respetuosas de la integridad estructural del edificio y no afectaron su estructura histórica”.
Más información |
Sentencia cautelar completa del Juez Guillermo Scheibler |
World Monuments Fund/Teatro Colón |
Informe sobre el reconocimiento judicial dic.2010 |