La Campaña “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución” recabó una gran cantidad de firmas y realizó movilizaciones y otras actividades, contra la ley con media sanción del Senado, luego sancionada por Diputados y acompañó el pedido de veto, reclamando una ley que establezca que la explotación de la prostitución ajena y del trabajo esclavo, el tráfico de órganos y demás formas de trata y tráfico humano, deben ser considerados delitos con independencia de la edad de las víctimas y de los medios que se utilicen. Las penas deben ser de cumplimiento efectivo, no excarcelables.
Tras la promulgación de la ley contra la Trata de Personas Nº 26364 mediante Decreto N° 729, voceros de la Campaña afirman en un comunicado dado a conocer hoy que “se consagra la impunidad de proxenetas y tratantes y se desprotege a las víctimas”
El artículo 10 de la ley que la Campaña repudia, incorpora como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente texto:
El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad,cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
El rechazo de la Campaña “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución” es porque se despenaliza a los proxenetas y esclavistas cuando las víctimas son mayores de 18 años “y no pueda probarse que no consintieron su propia esclavitud” y porque las penas que establece en estos casos son tan bajas que permiten la excarcelación de los delincuentes y en los hechos, deja impunes la mayor parte de los casos. “Es el paraíso para todos aquellos que trafican con personas” afirman.
El artículo 12 de la nueva ley introduce atenuantes en las penas que les cupiere a “los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento. En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años”.
Por otra parte la ley prevé agravantes en el ARTICULO 16 que sustituye al artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:
Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.
La Campaña exige la inmediata reforma de la ley y recibe adhesiones en:
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Texto completo de la ley Nº 26364 |