Por Por María Inés Lasivita – Red Eco
La Cámara de Diputados está tratando un proyecto de ley que tipifica el genocidio, la desaparición forzada de personas y los delitos de lesa humanidad.
El proyecto aplica penas de diez a cuarenta años para la persona que sea condenada bajo el cargo de genocidio; el mismo incluye la matanza a miembros de un grupo, las lesiones a su integridad física o mental, el sometimiento a condiciones de existencia que acarreen su destrucción, las medidas destinadas a impedir nacimientos y el traslado por la fuerza de niños.
Para los delitos de lesa humanidad establece penas de diez a treinta años para quien, en medio de un ataque sistemático y generalizado contra población civil, cometa homicidio, exterminio, sometimiento a esclavitud, traslado por la fuerza, privación de libertad, torturas, violación o esclavitud sexual, embarazo o esterilización forzada, persecución u otros actos inhumanos.
La incorporación del delito de desaparición forzada de personas, establece una condena de diez a treinta años. De esta manera los juicios podrán realizarse bajo este cargo, en lugar de hacerse bajo el de privación ilegítima de libertad.
Algunas organizaciones de derechos humanos observan que el texto del proyecto de ley es confuso con respecto a las personas a las que pueden ser aplicados los cargos, y no deja en claro la responsabilidad y el rol del Estado en estos crímenes.
En el caso de la desaparición forzada de personas el texto sí es explícito, y establece penas para el “agente del Estado, persona o grupo de personas, que actuando con la autorización, el apoyo o aquiescencia de funcionario público o funcionarios del Estado” prive de libertad a una o mas personas, sin reconocerlo ni dar información sobre su paradero, impidiendo u obstaculizando la investigación y las garantías procesales.
En los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, en cambio, no está especificado a quienes puede ser aplicado, por eso hay organismos que reclaman su modificación para que quede en claro que el genocidio y los crímenes de lesa humanidad solo pueden ser cometidos por el Estado, y que no sea aplicable a particulares.
Hay también un dictamen en este sentido en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Esta discusión se enlaza con un debate internacional entre posiciones que discuten la equiparación de los particulares con los estados en materia penal. Los argumentos desarrollados en esa dirección, dejarían igualada la responsabilidad en estos crímenes por parte del Estado que por organizaciones sociales o políticas, al juzgarlos con la misma herramienta, sin reconocer que existe una diferencia fundamental entre los delitos cometidos por particulares y los instrumentados desde el Estado.
El texto incorpora muchos de los reclamos por los que diferentes organizaciones sociales y de derechos humanos vienen peleando hace años. También niega el argumento de obediencia debida, ratificando la nulidad de las leyes, y establece que las causas por desaparición no pueden ser cerradas hasta que se conozca el paradero de las personas, e inhibe a las partes involucradas para participar en la investigación.
La sanción de esta ley implicaría una equiparación de la legislación nacional a convenciones internacionales sobre derechos humanos a las que Argentina suscribió, y abre el camino para que los juicios puedan llevarse a cabo bajo estos cargos, reconociéndolos como crímenes, que hasta el momento no figuran en el Código Penal.