Un proyecto de ley del legislador Gerardo Ingaramo. De aprobarse limitaría el lavado de veredas para incentivar el ahorro del preciado líquido.
Dice la norma que modificaría el artículo . 7º de la Ordenanza Nº 33.581: “El lavado y barrido de veredas sólo podrá hacerse entre las 22 y 9 horas los días Lunes, Miércoles, Viernes, Sábados y Domingos. Los días Martes y Jueves estará sólo permitido el barrido de las veredas. Dichas tareas se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada”.
Quedan exentos de la limitación con respecto a los días los frentes de: 1) Hospitales, Sanatorios y Clínicas o cualquier otra institución que por razones de salud e higiene deba hacerlo todos los días; 2) Los restaurantes, bares y locales de comidas.