El juez Alejo Ramos Padilla declaró en rebeldía al fiscal Carlos Stornelli, luego de que éste resolviera por cuarta vez no concurrir a las convocatorias para recibirle declaración indagatoria en la causa en la que se investigan “múltiples planes delictivos que involucran las actividades de una organización ilícita paraestatal dedicada al espionaje ilegal… en la que, entre muchas otras personas, aparecería implicado el fiscal Carlos Ernesto Stornelli”.
“Más allá de lo que pueda entenderse acerca de un llamado a prestar declaración indagatoria, está claro que este es un acto de defensa material. Tal como lo dispone el artículo 294 y siguientes del C.P.P.N., el imputado tiene derecho a examinar el expediente y la prueba de cargo, a declarar o abstenerse de hacerlo sin que ello implique presunción alguna en su contra, a contar de manera permanente con la asistencia de su letrado de confianza. En esa oportunidad también puede ofrecer la prueba que pudiera estimar útil, aportar documentación, ofrecer peritos de parte y formular toda clase de aclaraciones para fundar su inocencia. Como se ve, se trata de una audiencia en la que se busca garantizar y concretar el derecho de defensa del imputado.
En concreto, la imputación por la que debía responder Stornelli en la audiencia fijada para el día de la fecha -a la que no compareció- es la siguiente:
El haber formado parte de una organización ilícita dedicada a la realización distintas actividades y operaciones de investigación criminal, inteligencia y espionaje ilegales. En el marco de dicha asociación, el imputado Stornelli reclamó y aceptó que miembros de la misma realizaran tareas de espionaje ilegal, las que canalizaba en particular a través de Marcelo Sebastián D´Alessio, a quien identificaba como un posible agente de inteligencia de la Drug Enforcement Administration (DEA) y/o de alguna otra agencia.
En el contexto de esta organización delictiva, el Fiscal Stornelli tenía conocimiento y prestó su anuencia respecto de las actividades de inteligencia ilegales desarrolladas en países extranjeros, tales como la República Oriental del Uruguay y respecto de empresarios uruguayos, argentinos, colombianos e iraníes. Algunas de las tareas de espionaje que llevaba adelante la organización paraestatal dedicada al espionaje estaban vinculadas con las investigaciones desarrolladas en causas judiciales donde el imputado intervenía en su rol de fiscal federal.
Estas son las imputaciones que le habrían de ser leídas en el día de la fecha al fiscal Carlos Stornelli, precisamente para que pudiera brindar –si así lo estimaba- todas las explicaciones que considerase necesarias, y que ahora tiene a su disposición para cuando decida ponerse a derecho. Sin embargo, tal como se señaló, el imputado no concurrió y sólo presentó un escrito a través de su abogado defensor en donde deja en claro que no se presentará, pese a las reiteradas citaciones que se le han cursado. Señala que no habrá de comparecer hasta tanto se resuelvan sus planteos; muchos de los que, por cierto, ya han sido resueltos, e incluso tratados por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata.
Si un ciudadano cualquiera se ausenta injustificadamente de las citaciones judiciales para prestar declaración indagatoria, el Juez debe declararlo rebelde y forzarlo a comparecer; de no existir estas normas los procesos penales serían facultativos, y quedaría a criterio de cada ciudadano si desea ser investigado o no. Este es un caso especial, porque se trata de un funcionario público al que las leyes le otorgan fueros, pero –claro está- que aquellos no pueden ser utilizados para impedir el avance de una investigación penal ya que ello sería contrario al art. 16 de la Constitución Nacional que establece que todos los habitantes son iguales ante la ley.
Sin embargo, el imputado con su actitud procesal, no sólo desconoce la autoridad de este juzgado sino también la de los tribunales superiores, ya que al colocarse en rebeldía se priva de la posibilidad de acudir a la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata para que rápidamente corrija aquello que puede evaluar como indebido o incorrecto.
La gravedad de la postura procesal que aquí se ha adoptado se acrecienta por el especial conocimiento de estas premisas que tiene por su función como fiscal de la Nación, cuando todos los canales procesales adecuados están abiertos y, los que ha planteado se les ha dado trámite y/o resolución. Sin embargo, frente a esta nueva ausencia injustificada del imputado, no queda más opción que concluir que el imputado se encuentra en estado de rebeldía y decide no llevar adelante una defensa material y técnica por las vías legales que establece el ordenamiento ritual con todas las garantías que éste le otorga. Por todo lo dicho, resulta imperativo dar cumplimiento a los términos del art. 288 del Código Procesal Penal de la Nación y en consecuencia, declarar la rebeldía del imputado Carlos Stornelli.
Asimismo, habré de notificar de tal circunstancia al Procurador General de la Nación a efectos de solicitarle que arbitre los medios necesarios para que, en el marco de su competencia específica como jefe del Ministerio Público Fiscal de la Nación y titular del ejercicio de superintendencia general sobre todos sus miembros … adopte las medidas necesarias para garantizar la comparecencia del nombrado en este proceso judicial.
Como consecuencia de la rebeldía que se habrá de disponer, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde suspender el diálogo procesal entre el encausado y el tribunal, ya que la única petición admisible para quien se sustrae de la acción de la justicia es la exención de prisión, circunstancia que en el caso no resulta de aplicación en virtud de los fueros que se establecen en favor de los magistrados del Ministerio Público Fiscal.
En consecuencia, se agregará constancia de lo aquí resuelto en cada una de las incidencias en las que el encausado Stornelli participe y no se le dará tratamiento a sus peticiones hasta tanto decida ponerse a derecho y celebrar la audiencia indagatoria a la que ha sido convocado en varias oportunidades. Claro está que si el imputado se pusiera a derecho y se presenta a la audiencia fijada, se habrá de dejar sin efecto la declaración de rebeldía que aquí se dispone y se habrán de sustanciar y resolver todas sus peticiones y planteos, tal y como hasta el momento venía sucediendo en este proceso judicial.
Declaración de rebeldía de Ramos Padilla