La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró nula e inconstitucional la ley que habilita la incineración de residuos en la CABA. Recicladores urbanos habían presentado un amparo porque impacta negativamente en el medio ambiente y afecta su trabajo cotidiano.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 4, Elena Liberatori, hizo lugar a la demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Legislatura local, declarando nula la Ley 5966, conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución local que establece que ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones al procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública en materia ambiental, «y si lo hiciera éstas son nulas».
La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios.
La jueza también declaró la inconstitucionalidad, por no cumplir con las Leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales y el Principio de Progresividad y de No Regresividad en materia de Derechos Humanos. Además, exhortó tanto al Ejecutivo como al Legislativo «a tomar en cuenta el Principio Precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar un daño al medio ambiente y a la Salud en sentido integral». Todo ello en el marco de la causa Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros contra GCBA y otros sobre Amparo – Ambiental.
«Era un fallo que veníamos esperando. Estábamos seguros de los argumentos que habíamos planteado, porque lo que pasó era grave. Este tipo de leyes que se trata de cuestiones ambientales la Constitución establece que sean debatidas por la ciudadanía, porque establece que el ambiente es un derecho colectivo. El oficialismo hizo valer su mayoría, y no se adecuó al procedimiento que establece la constitución y se llama de doble lectura. Lo que implica que la Legislatura lo vota una vez, y luego debe convocar a audiencia pública y volver a votar», expresó en diálogo con Ansol, Jonatan Baldiviezo del Observatorio del Derecho a la Ciudad, una de las entidades firmantes del amparo.