La justicia ordenó proveer computadoras personales y redes de conexión gratuita a los niños y niñas en edad escolar de los barrios vulnerables
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2, Andrés Gallardo, resolvió adoptar cautelarmente, por todo el tiempo en que duren las restricciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las siguientes medidas: «1º) Disponer la suspensión precautoria de la vigencia del punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 13/SSTES/20, en cuanto establece requisitos para la entrega de equipos informáticos (…) a alumnos y alumnas que asisten a establecimientos educativos de nivel primario y secundario de la CABA. 2º) Ordenar al GCBA que en el plazo de cinco (5) días, proceda a entregar a todos los alumnos y alumnas que concurren a establecimientos educativos de gestión pública o de gestión privada con cuota cero y que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, un dispositivo informático (…) para acceder a internet y realizar las tareas escolares que garanticen su continuidad (…). 3º) La situación de vulnerabilidad social se entenderá automáticamente acreditada en el caso que alguno de los miembros del grupo familiar del estudiante sea beneficiario de algún plan, beca, subsidio o programa social del GCBA o del Estado Nacional, o bien cuando residan en villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA. 4º) El GCBA deberá establecer a esos fines un registro de solicitantes y un mecanismo de entrega de los equipos, que respeten la totalidad de las pautas sanitarias vigentes en materia de COVID-19, utilizando, preferentemente, canales institucionales -ya en uso- insertos en los barrios (…). 5º) Para el caso en que la cantidad de solicitantes sea mayor a la de los dispositivos actualmente disponibles, el GCBA deberá presentar en autos en el mismo plazo de cinco (5) días, una propuesta de entrega prioritaria de los equipos existentes, y un plan para atender la demanda insatisfecha». Todo ello en el marco de la causa «Asesoría Tutelar 2 y Otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros», Expediente n.° 3264/2020-0.
El amparo colectivo fue iniciado el 12 de mayo de 2020 con el objeto de que «se ordene al GCBA que cese la omisión ilegítima y arbitraria de garantizar el derecho a la educación a las niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria que asisten a los establecimientos educativos de gestión pública y que no cuentan con medios para continuar sus estudios mediante las plataformas virtuales, por encontrarse en situación de vulnerabilidad social». Todo ello, mientras rija la suspensión de clases presenciales por las medidas adoptadas en el marco de la pandemia COVID-19. Explicó que «el Ministerio de Educación de la CABA (…) dispuso el seguimiento de la trayectoria escolar de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los establecimientos educativos de gestión estatal a través del Sistema ‘Mi Escuela’ (…), consistente en un mecanismo virtual». Agregó que «para la operativización del referido seguimiento se implementó (…) un procedimiento para la entrega en préstamo del equipamiento de los establecimientos educativos de la CABA a los docentes y a los actores pedagógicos en el marco del ‘Plan Sarmiento BA’, pero que no se contempló la entrega a los alumnos que no cuentan con los medios para acceder a dichos insumos». Adhirieron a esta acción distintas organizaciones, como así también un colectivo de padres y madres de alumnos que ampliaron lo peticionado.
Seguidamente, desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se detalló que «las villas y asentamientos referidos son: Villa 31 y 31 bis – Padre Carlos Mugica, Villa 21-24, Villa 26, Villa 13 bis, Villa 1-11-14 – Padre Ricciardelli, Villa 3 – Barrio Fátima- Villa Calacita; Piletones, Villa 20, Villa 16, Villa 19, Villa 17, Villa 15, Villa 6, Rodrigo Bueno, Saldías, Bartolomé Mitre, El Triángulo, Lamadrid, Pedro Luján (Bosch), Magaldi, El Pueblito, Los Pinos, Portela, Scapino, Bermejo 1 y 2, María Auxiliadora, B. Obrero, Hubac, San Pablo, Biarritz, La Carbonilla, Fraga – Playón de Chacarita-, Paredón Lacroze, Barrio San Martín, La Esperanza, Zavaleta y Av. del Trabajo».
El magistrado, previo a adentrarse en el análisis del expediente, subrayó que «toda la normativa relativa al derecho a la educación, tanto internacional, como nacional o local, se estructura en base a un eje fundamental, como es el derecho a la igualdad de oportunidades y al principio de gratuidad«.
Al respecto, señaló que «resulta pertinente tener por acreditado el menoscabo en su derecho a la educación en condiciones igualitarias que padecen los niños, niñas y adolescentes en edad escolar en el actual contexto de suspensión de clases presenciales. Situación ésta, que sería la consecuencia de la actuación del GCBA, al imponer exigencias carentes de razonabilidad para la entrega de equipamiento informático a los estudiantes cuyas familias no pueden afrontar el costo de una computadora o tablet, y de una conexión de internet». Por el contrario, alertó que «las normas recientemente dictadas parecen constituir, en lo que hace al acceso igualitario a la educación, meras expresiones de deseo que no se ven reflejadas en políticas públicas concretas, sino que, por el contrario, tendrían como resultado acentuar la desigualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes de escasos recursos, frente a quienes sí cuentan con los medios tecnológicos».
El juez agregó que «el GCBA no explica (…) de qué modo los niños y niñas que no tienen computadoras en sus hogares, y que no tienen acceso a internet, podrían mantener contacto con sus docentes para continuar con el proceso de aprendizaje, con el lamentable resultado de una gran cantidad de estudiantes que desde hace casi tres meses se encuentran imposibilitados de realizar las actividades pedagógicas».
Finalmente, aseguró que «la situación de emergencia es pública y notoria, lo que me releva de efectuar mayores consideraciones al respecto, ya que de dilatarse la adopción de una medida tendiente a contrarrestar las omisiones del GCBA en materia de herramientas que posibiliten a todas y todos los niños y niñas continuar con el proceso de aprendizaje durante la pandemia, el daño podría ser aún más grave e irreparable de lo que ha sido hasta la fecha».
Por último, Gallardo ordenó también que «disponga la instalación en la totalidad de las villas, barrios de emergencia y/o asentamientos de la CABA, de equipos tecnológicos de transmisión de Internet inalámbrica, similares a los que actualmente se encuentran dispuestos por el Gobierno en plazas y espacios públicos». Además, que «en caso de que existan impedimentos técnicos a efectos de cumplir con lo ordenado (…) deberá entregar un dispositivo móvil con línea de datos que permita el acceso a internet, a cada grupo familiar integrado por niños, niñas y/o adolescentes que concurren a establecimientos educativos de nivel primario; y que informe cuál es el mecanismo actualmente implementado para brindar asesoramiento y soporte técnico y de mantenimiento a los alumnos y alumnas que utilizan equipos informáticos (…) provistos por el GCBA».
El titular del Juzgado n.° 2 destacó que «Santiago Luis Roberto, Lorena Iris Pokoik García, María Bielli y Ofelia Fernández, invocando su carácter de diputados y diputadas de la CABA, se presentaron en autos solicitando ser tenidos como ‘amicus curiae’, petición que fue resuelta favorablemente por este Tribunal».