INFORMACIÓN DE PRENSA DIPUTADO FACUNDO DI FILIPPO
Con el patrocinio de abogados asesores del diputado Facundo Di Filippo, presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura, se presentó hoy un amparo colectivo para que la Justicia declare inconstitucional el decreto del Gobierno porteño que suspende el subsidio a 292 familias alojadas en hoteles de la ciudad de Buenos Aires
Se trata del decreto 574/09, firmado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el cual cesará el próximo 16 de agosto el Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
En la presentación ante la Justicia -de 67 carillas- se reclama que se declare inconstitucional los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del decreto 574/09 y que se mantenga ese subsidio de pago de hoteles hasta que “se brinde una solución habitacional definitiva” a las familias afectadas (poco más de 1.100 personas, la mayoría niños y adolescentes).
También se solicita que el Gobierno porteño “controle y garantice la habitabilidad de los hoteles” donde están alojadas esas 292 familias y que cumpla con la creación del Fondo de Emergencia Habitacional, previsto en el artículo 3º de la ley 1.408, como también se declare la inconstitucionalidad del recorte de 400 millones de pesos del presupuesto del Instituto de Vivienda de la Ciudad dispuesto por Macri.
El Gobierno porteño “ha violado el principio de no discriminación e incumplido con su obligación de proteger en forma prioritaria a un grupo de los más vulnerables de la sociedad” y “no ha garantizado la habitabilidad y la disponibilidad de los servicios básicos y necesarios para el goce de una vivienda adecuada y una vida digna”, tal como establece la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca en el amparo colectivo que firman varias de las personas afectadas por el decreto de Macri.
También se señala que el decreto cuestionado “al disponer el cese del Programa de Apoyo Habitacional y el otorgamiento de un subsidio único ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica en la tenencia de una vivienda de la que gozaban los integrantes del colectivo afectado y el derecho a la estabilidad habitacional. Ha supeditado el Programa a un límite temporal y no a la necesidad de los integrantes del colectivo”.
En otro tramo de la presentación judicial se recuerda que el diputado Di Filippo había presentado -el pasado 9 de mayo- un proyecto de ley tendiente a brindar una solución habitacional definitiva a esas familias del Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
También se advierte que el decreto 574/09 vulnera los derechos que surgen de: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 25, inciso 1 y 26), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. XI y XII), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículos 2.1, 2.2, 4, 11.1, 12, 13 y 14), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos económicos, sociales y culturales (art. 1), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24, 27. 1, 28 y 29), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 inciso. e.), la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (artículo 14, inciso 2), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad en su art. III, la Constitución Nacional en su art. 14 bis, 28, 31, 75 inciso 22; la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires arts. 10, 11, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 31, 39, 40; la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 6º), la ley 324 y la ley 1.408 (arts. 3, 4 y 5).