La Legislatura porteña aprobó la ley en su sesión del jueves pasado. Con el nuevo texto legal, según se explica en los fundamentos del despacho, se otorgará “mayor seguridad jurídica a los justiciables y se garantizará el más efectivo goce de los derechos constitucionales”.
La nueva Ley entrará en vigencia a partir de los 10 días corridos de su publicación, salvo lo referente a la acción de amparo contra particulares, la que tramitará una vez traspasados los fueros nacionales a la órbita de la Ciudad.
La diputada Gabriela Michetti, autora del proyecto, manifestó: “Esta ley es una herramienta para que el ciudadano exija de las instituciones una pronta respuesta a su reclamo; de esta manera la Justicia obliga a la Administración a contestar en tiempo y forma o de lo contrario la misma será sancionada según el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires”. “La acción de amparo”, continuó, “procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos”.
En cuanto a la competencia, cuando la acción de amparo sea dirigida contra autoridades públicas de la Ciudad, será competente para conocer el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad. Si el amparo versa sobre cuestiones electorales, la competencia la tendrá el tribunal electoral. Cuando se trate de una acción dirigida contra un particular, será competente la Justicia de Primera Instancia de la Ciudad en razón de la materia. Cuando un mismo acto u omisión afectare el derecho de varias personas, entenderá en todas estas acciones el juzgado que hubiese prevenido, disponiéndose la acumulación de autos, en su caso.
En cuanto a los plazos fijados en las distintas instancias del procedimiento, dice: para la interposición de la acción, de 60 días contados a partir de la fecha en que el afectado tuvo conocimiento cierto de la lesión; para el traslado, cuando se trate de un amparo dirigido contra autoridades públicas, el plazo improrrogable es de 10 días a fin de que el demandado conteste y ofrezca prueba (aunque por razones de urgencia fundadas el tiempo fijado puede ser menor), cuando el amparo esté dirigido a un particular el tiempo establecido se reduce a 5 días, y es prorrogable por una vez.
También se establece que el juez o jueza deberá dictar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los cinco días desde que el expediente se encuentra en condiciones de resolver, mientras que en segunda instancia los días se extienden a diez.
La Ley regula además el procedimiento para el amparo colectivo, teniendo como objetivos, según se explica en los considerandos de la norma: “dotar de amplia publicidad a la interposición de este tipo de procesos; lograr la mayor contradicción e integración de la litis; evitar los pronunciamientos contradictorios; tender a la actuación de un solo juzgado ante diferentes amparos colectivos que tengan objetos iguales o similares; y el respeto a la iniciativa individual frente al proceso colectivo”. Así, entre otras medidas, se dispone la creación de un Registro Público de Amparos Colectivos, de consulta libre y gratuita, y la publicación de edictos en diversos medios con el objeto de citar a todos aquellos que estén legitimados para demandar o ser demandados.
“La Ley de Amparo es la tutela judicial por excelencia de los derechos constitucionales” dijo el diputado Enrique Olivera, Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales. “Es una ley clave para los ciudadanos de Buenos Aires”. El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Julio De Giovanni advirtió sobre su empleo: “el amparo no debe convertirse en una acción ordinaria”. El legislador Jorge Enríquez manifestó que “la sanción de una norma legislativa en esta materia venía siendo una de las grandes deudas de la Legislatura. A los diez años de la sanción de nuestra Ley fundamental debíamos introducir este instrumento regulador de una de las principales garantías constitucionales”.