La nueva ley crea un órgano para garantizar e instrumentar la participación activa de los vecinos en todas las etapas del proceso.
La “Mesa de Gestión Participativa para la Reurbanización del Barrio Villa 20” -MGP- estará conformada por el Instituto de Vivienda de la Ciudad -IVC, la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat -SSHI, los delegados y vecinos como así también por organizaciones barriales, sociales y religiosas. Una vez designada la Junta Vecinal, se constituirán como órgano consultivo.
Además, participarán representantes de los ministerios de Ambiente y Espacio Público, Desarrollo Urbano y Transporte, del Ministerio Público de la Defensa, Defensoría del Pueblo, de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano de la Nación y un representante por cada una de las empresas prestatarias de servicios. Y estará coordinada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del IVC y la SSHI. De ningún modo la ley modifica y/o elimina el rol del IVC que luego de la deliberación y/o debate asesorará al Jefe de Gobierno respecto al mejor proyecto de reurbanización.
La Mesa se abocará al desarrollo de las etapas de diagnóstico, elaboración, ejecución, control, monitoreo y evaluación del Proyecto Integral de Reurbanización -PIRU. Éste contempla el diseño y ejecución del relevamiento y diagnóstico socio-espacial, la definición de los criterios adecuados para construcción de vivienda nueva, mejoramiento de las existentes, apertura y consolidación de vía pública, provisión de equipamiento urbano, mejora y consolidación del espacio público y provisión de infraestructura de servicios urbanos: redes de agua potable, energía eléctrica, desagües cloacales, desagües pluviales y gas natural.
También la MGP intervendrá en la definición de inmuebles a recalificar, reconfigurar y consolidar, así como en la definición acerca de la prolongación, apertura y ensanches de calles, pasajes y pasillos existentes. Inclusive en la definición de criterios de adjudicación de viviendas y soluciones habitacionales definitivas, entre los que se incluirán familias que habiten viviendas emplazadas sobre la traza de las vías circulatorias a materializar; las que habiten viviendas en riesgo de derrumbe; familias a relocalizar por esponjamiento y otras por hacinamiento.
Las soluciones habitacionales definitivas estarán dirigidas a la población de la villa 20 registrada en el Censo del IVC 2016, el Registro de Inquilinos No Censados de Villa 20 y/o en el Relevamiento llevado a cabo el 31 de mayo y el 1 de junio de 2014 con la Defensoría del Pueblo como veedora. En caso de discrepancia entre el relevamiento y el censo, se tomarán como válidos los datos que surjan de éste último.
Para las relocalizaciones, el IVC o quien este designe efectuará una valuación de la vivienda existente y el monto que arroje se descontará del precio correspondiente a la solución habitacional definitiva. Además, el GCABA promoverá el acceso al crédito mediante programas dirigidos a brindar una solución habitacional definitiva para aquellas familias del barrio que deseen relocalizarse; también “podrá dar la posesión de las viviendas nuevas a sus adjudicatarios una vez finalizadas las obras, según las pautas establecidas en las especificaciones técnicas del pliego de contratación, y encontrándose las mismas en condiciones de habitabilidad y con las conexiones a los servicios públicos efectuadas y en funcionamiento. En dicho acto, los adjudicatarios deberán poner a disposición del IVC libre de todo ocupante la vivienda existente. Asimismo, los adjudicatarios deberán extender a favor del IVC un poder de escrituración por la vivienda nueva”.
Para el mejoramiento de vivienda existente, quien resulte adjudicatario podrá negarse a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio si la unidad no contare con las conexiones a los servicios públicos de agua, electricidad y desagües cloacales efectuadas y en funcionamiento.
La norma contempla que “las empresas y cooperativas adjudicatarias de las obras a realizar deberán contar con un porcentaje de mano de obra constituida por habitantes de villa 20, en el marco del convenio colectivo que corresponda y a definir según empadronamiento oficial”. Y que el GCABA “dispondrá anualmente de presupuesto para el desarrollo del PIRU según lo requieran las etapas de ejecución del mismo”.