En una primera instancia, la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad hizo lugar al amparo y el Gobierno de la Ciudad está obligado a retrotraer las medidas aplicadas y seguir otorgando la publicidad a los medios excluidos hasta que se decida la cuestión de fondo.
Paralelamente, la Asociación Civil Medios Barriales presentó una serie de objeciones por vía administrativa procurando obtener respuestas fundamentadas de las correcciones y desviaciones de la ley y su reglamentación, pero lo sustancial de la respuesta de Galligani consiste en afirmar —sin presentar prueba alguna — que “cada requisito solicitado en el instructivo tiene su fundamento jurídico en la Ordenanza y su Decreto Reglamentario”.
Con fecha 12 de este mes, la Asociación Civil Medios Barriales, hizo una nueva presentación administrativa dirigida al Secretario de Comunicación Social, Gregorio Centurión, señalando que las observaciones de su primera nota “no han obtenido una respuesta cabal a lo cuestionado” para concluir que:
-
Un “instructivo” debería ser, como su nombre lo indica, una guía administrativa que indique los pasos a seguir para dar cumplimiento a la ley y su reglamentación.
-
El gobierno de la ciudad confunde una PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICITARIO REGLAMENTADA CON FINES PROMOCIONALES –perdiendo de vista, con una facilidad que asombra, que nos hace inscribir como proveedores del Estado– con el otorgamiento de un SUBSIDIO BAJO CONDICIONES DE SOMETIMIENTO DE CONTENIDO y a tal fin avanza sobre el cuerpo normativo mediante una profusa legislación paralela que desvirtúa por completo la letra y el espíritu de la ley.
-
Respetando la Ordenanza vigente, reafirmamos nuestro rechazo hacia toda valoración cualitativa, estimando que la misma constituye un grave hecho de censura.
-
Rechazamos ser sometidos al arbitrio de toda legislación apócrifa, actualmente aplicada con el nombre de “instructivo”.
En función de ello invitan “cordialmente al Sr. Secretario de Comunicación Social a dar de baja su resolución N° 3532/SCS/2008) –que intenta validar al llamado ‘instructivo’– que en su art. 1° manifiesta: ‘Incorpórense a los requisitos establecidos en la normativa en vigencia los instructivos internos como anexos y que forman parte integrante del presente‘.
Más información |
La respuesta de la ACMB |