El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió decretar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación (Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad) y su inaplicabilidad en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires.
Todo ello en el marco de los autos “Correpi, Bregman Myriam y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva“ y “Asociación Civil Nace un Derecho y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva“.
El fallo del juzgado de turno a cargo del juez Gallardo reconoce la existencia de conexidad entre ambas demandas. “Por un lado la incoada por la legisladora de la Ciudad Myriam Bregman y otros, tiene como fin proteger la vida la integridad física y la salud de todas las personas que se encuentran en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires puesto que consideran que pueden verse perjudicadas por el accionar de las fuerzas de seguridad federales. Por otro lado la acción interpuesta por Hernán Roberto Mirasoles presidente de la asociación civil nace un derecho tiene por objeto que se declare la inaplicabilidad de la resolución número 956/2018 y su reglamento”.
El extenso fallo de 42 folios contrapone la normativa legal vigente a nivel nacional y las recomendaciones y tratados internacionales, al decreto suscripto por la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, de orden jerárquico inferior y por lo tanto inaplicable dada su ilegalidad manifiesta.
En página 5, el juez sostiene que “es necesario recordar que la ley nacional número 24059 de seguridad interior establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de planificación coordinación, control y apoyo de la fuerza policial nacional a fin de garantizar la seguridad interior”
“Tal norma conceptualiza en su artículo 2 –agrega– a la seguridad interior como la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad la vida y el patrimonio de los habitantes sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo republicano y federal que establece la Constitución nacional” mientras que el artículo tercero establece “que tales objetivos se alcanzan a través del empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la nación”.
El artículo 23 de la mencionada ley nacional establece que “el empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción Federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando estén en peligro colectivo la vida,la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región.
- Cuando se encuentren gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,republicano y federal.
- En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
En ese sentido el fallo alude al “el extremo de urgencia denunciado que amerita la intervención de quien aquí suscribe, pues desde hoy mismo podrá ser ejercida en esta ciudad la reglamentación sobre uso de las armas de fuego, cuya validez se cuestiona en desmedro eventual de la vida y de la integridad física de todos los ciudadanos”.
El uso de armas de fuego del Reglamento Bullrich
En su parte resolutiva la norma aprueba el reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.
En su artículo segundo “deroga toda disposición o normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción del Ministerio de Seguridad, la Policía Federal Argentina, la Gendarmería nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad aeroportuaria” y detalla las circunstancias en las cuales “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos;
- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.
- Para impedir la comisión de un delito particularmente grave que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.
- Proceder a la detención de quién represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.
- Para impedir la fuga de quién represente ese peligro inminente y hasta lograr su detención.
- Ante el necesario empleo de armas de fuego los funcionarios de las fuerzas federales de seguridad deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita.
- Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusiera indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil dada las circunstancias.
Se considera que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias:
- Cuando se actúa bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí o para terceras personas.
- Cuando el presunto delincuente posee un arma letal aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.
- Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo en las siguientes situaciones:
- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos o haya lesionado a tercera persona.
- Cuando trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla contra el agente o contra terceros.
- Cuando efectúe movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma.
- Cuando estando armado busque ventaja, parapetándose, ocultándose o mejorando su posición de ataque
- Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
- Cuando se fugue luego de haber causado o de haber intentado causar muertes o lesiones graves.
- Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido o el número de los agresores o las armas que estos utilizaren impidan materialmente el debido cumplimiento del deber o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas.
En las páginas 32 a 35 el juzgado desglosa una serie de ejemplos que ponen de manifiesto las inconsistencias que habilitan el uso de armas de fuego por parte de las fuerzas de seguridad en todo el territorio nacional. En ese sentido sostiene que “la deficiente técnica normativa empleada en el dictado de la resolución 956/2018, que no representa sino una evidencia de que la norma constituye una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica, a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad, da como resultado un conjunto de reglas generales transcriptas mecánicamente de normas internacionales que, lejos de coadyuvar a los habitantes los somete a riesgos adicionales”. También menciona que “en conclusión la norma presenta tan evidentes deficiencias y lagunas que si no son fruto de la torpeza no pueden sino significar un deliberado intento de eludir los deberes constitucionales y convencionales que pesan sobre el estado al momento de hacer uso de la fuerza”
La inaplicabilidad del Reglamento en la Ciudad de Buenos Aires
La cautelar concedida por el juez Gallardo, tras haber sostenido en folios anteriores que “la ciudad de Buenos Aires no es una sucursal del gobierno nacional con fines indeterminados”, resuelve “como medida cautelar autosatisfactiva, decretar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación (Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad) y su inaplicabilidad en el ámbito territorial de la ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A la vez “ordena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de adherir o incorporar como pauta de acción local al reglamento Federal o cualquier otro de naturaleza homóloga y el estricto acatamiento a lo dispuesto por la Constitución local, artículo 34 y a los preceptos legislativos vigentes de la ley 5688”