Las “amenazas” (art. 149 bis) representaron un 44 por ciento, los “daños” (art. 183) ascendieron al 19 por ciento; y los “delitos atinentes a la pornografía” (producir, publicar imágenes pornográficas con menores, art. 128) sumaron el 10 por ciento. Estas son las tres principales tipificaciones entre los conflictos resueltos por la justicia local. Del total de amenazas procesadas, el 30 por ciento corresponden a denuncias efectuadas por violencia doméstica, lo que significó casi 7 de cada 10.
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