El último fin de semana comenzaron a instalar rejas de gran altura en el medio de la Plaza de Mayo. El GCBA nunca hizo público el proyecto ni realizó mención de que instalarían rejas permanentes.
La Plaza de Mayo está protegida por normativas específicas del Código de Planeamiento Urbano. Esta se encuentra en el Área de Protección Histórica N° 1 (APH1) y cuenta con protección Ambiental (Art. 4.1.2.) con Nivel 1 Ámbito Consolidado (Art. 4.1.2.1.1.)
En el art. 4.1.2.2.1. se establece que en el espacio propio de la Plaza de Mayo sólo se permitirán trabajos de conservación y mantenimiento de los elementos preexistentes. Todo proyecto modificatorio deberá contar con visado previo del Consejo y aprobado por Ley.
La intervención en un espacio histórico requiere criterios de conservación y protección especiales que están especificados en el Código de Planeamiento Urbano. Cualquier modificación que se pretenda realizar debe ser aprobada mediante una ley específica.
La Legislatura no aprobó ningún proyecto de modificación de la Plaza de Mayo ni mucho menos la instalación de rejas que no puede ser considerado como un trabajo de conservación ni de mantenimiento.
Nuevamente se ha procedido entre gallos y medianoche violando el Código de Planeamiento en desmedro del patrimonio de todos los argentinos.
La intervención ha modificado el ancho de veredas, ha nivelado el solado de Balcarce con la explanada de la casa Rosada, ha eliminado los cordones de granito reemplazándolos por cemento, ha cambiado los pisos colocando mosaico granítico no permitido. Han plantado una nueva hilera de árboles, arbustos y plantas ornamentales, mientras han desparecido piezas históricas, han colocado iluminación embutida en el piso, han sustituido el equipamiento existente por otros de diseño contemporáneo, han cambiado el mástil y removido las baldosas donde estaban impresos los pañuelos blancos que mostraban el lugar por donde, en forma incansable, las Madres han efectuado sus rondas semanales. O sea, una intervención que, desde distintos puntos de vista irrespeta la norma y desconoce el estado del arte del patrimonio.
La especialista en Patrimonio Cultural, Sra. Mónica Capano también fundamenta que la instalación de las rejas viola la normativa que reglamenta el APH1 en la ciudad.
Por otra parte, destaca que las rejas no forman parte del diseño histórico de la Plaza de Mayo ya sea que se adopte el diseño histórico de la Plaza de Mayo al 1897 como lo hace la CNMLBH o tomando la fotografía del año 2000 cuando se aprobó la ley N° 449 “Código de Planeamiento Urbano” que regula el APH1.
Por último, realiza una valoración patrimonial de la instalación de las rejas en la Plaza de Mayo al señalar que: “La intervención que se ha verificado en la Plaza de Mayo y que culmina con la colocación de un enrejado que la fracciona, la divide, le provoca un hiato, una cesura es una operatoria de remoción de referencias culturales: se extirpan marcas urbanas de resistencia, de lucha, de memoria, en síntesis, marcas políticas que un patrimonio en uso ofrece en el marco de la cotidianeidad y la habitabilidad, o sea, se pretende transformar un espacio público en un lugar controlado, una especie de museo que, a través de entradas y salidas vigiladas, y de horarios impuestos, hace añicos toda “relación dinámica con nuestro presente” (Sottile, op. cit.). Valgan las comparaciones con los intentos del dictador Videla para remover del mármol de la fachada del Ministerio de Economía, las señales de los bombardeos[1].”
A esta grave intervención se suma que no existe un cartel de obra que indique que obras se están desarrollando o quién es el responsable de la misma.
Por este motivo, el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Observatorio de Patrimonio y Políticas Urbanas presentamos una acción de amparo para que se remuevan las rejas instaladas en la Plaza de Mayo.