La Legislatura porteña dio su aprobación inicial al Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires. Para convertirse definitivamente en Ley el texto deberá ser sometido a una Audiencia Pública y luego a un nuevo tratamiento para su aprobación final por parte del legislativo.
Sometido a votación en al sesión extraordinaria del 20 de diciembre, el proyecto tuvo 40 votos positivos en tanto lo votaron en contra la Coalición Cívica y el bloque Igualdad Social .
El Consejo del Plan Urbano Ambiental, creado por ley 71 de 1998(www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/html/ley71.htm) es un organismo del Gobierno de la Ciudad, encargado de elaborar el Plan Urbano Ambiental, un conjunto de normas que regula el desarrollo de actividades y el crecimiento de la Ciudad. El texto del marco regulatorio orientador del ordenamiento territorial y del medio ambiente fue enviado a la Legislatura por el ex jefe de Gobierno Jorge Telerman en junio de 2006.
En los considerandos de la presentación se delinean las ideas centrales en torno a las cuales se generan las normas de funcionamiento del Plan Urbano Ambiental de Buenos Aires (PUA BA), cuyo objetivo es
“constituirse en el soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad como política de estado, a partir de la materialización de consensos sociales sobre los rasgos más significativos de la ciudad deseada e ir transformando a esa ciudad real, tal que dé respuesta, cada vez más acabada, al derecho a la Ciudad que tienen todos sus habitantes”.
El PUA se fundamenta en el concepto de desarrollo sostenible, entendido como un proceso participativo que integra la transformación urbanística, el crecimiento económico, la equidad social, la preservación de la diversidad cultural y el uso racional de los recursos ambientales, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población y minimizar la degradación o destrucción de su propia base ecológica de producción y habitabilidad, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones. Son cinco las consignas sobre las cuales se desarrolla el PUA y que resume el espíritu del Capítulo 4 de la Constitución de la Ciudad y de los Objetivos y Criterios Orientadores de la Ley 71.
CIUDAD INTEGRADA
En cuanto a la vinculación de todas sus zonas entre sí y, en especial, de la zona sur con el resto de la ciudad, de la ciudad con los ríos que la rodean y de toda la ciudad con el conurbano con el que constituye una única gran metrópolis.