lA LEGISLATURA MODIFICÓ EL CODIGO DE EDIFICACIÓN
La Legislatura modificó el Código de Edificación estableciendo especificaciones acerca de las características y requerimientos de los vidrios en las construcciones, particularmente en sectores con grandes superficies vidriadas: cerramientos de balcones, barandas de escaleras, etc.
Las medidas alcanzan también a los establecimientos educativos tanto públicos como privados en la Ciudad.
La modificación al Código de edificación establece un plazo máximo de cinco años y una serie de etapas en las que los edificios deberán adaptarse. Entre las principales medidas se dispuso que los vidrios sometidos a la acción del viento deberán cumplir la Norma IRAM 12.565; los vidrios colocados en posición vertical en áreas susceptibles de impacto humano cumplirán con la Norma IRAM 12.595; los vidrios colocados en un ángulo mayor a 15° respecto de la vertical, deberán ser laminados según la definición contenida en la Norma IRAM 12.556 y sus actualizaciones en caso de techos, paños de vidrio integrados a cubiertas, fachadas inclinadas, marquesinas y parasoles. Además el vidrio en mamparas, divisores y mobiliario fijo deberá ser templado o laminado. En vidriados inclinados no ejecutados con vidrio laminado deberá disponerse una malla de protección.
Por otra parte, en las construcciones en las que prevalezca la fachada vidriada (tipo integral), la aprobación de los planos requerirá que el interesado indique el medio y modo seguro previstos para su limpieza exterior. En adelante no está permitida la colocación de espejos en posiciones o lugares que lleguen a confundir al público sobre la dirección de escaleras, circulaciones y medios de salida.