En los hospitales del GCBA los homosexuales no pueden donar sangre

ESTÁN INCLUIDOS EN GRUPOS DE RIESGO

Las personas que se declaren homosexuales en el formulario de predonación son excluídas de esa posibilidad. La Ciudad de Buenos Aires se rige por la ley 3.328/09 que establece el Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados, en concordancia con la Ley Nacional de Sangre 22.990.

La resolución 865/2006 del Ministerio de Salud de la Nación que está vigente establece las normas técnicas a seguir en todos los casos previstos por la ley 22.990. Esto incluye las inhabilitaciones para la donación de sangre de personas que se hayan expuesto a situaciones de riesgo dentro de los doce meses anteriores. El art. 45 de la ley 22.990 establece que el donante, además de cumplir con requisitos de edad, deberá someterse obligatoriamente a un examen interrogatorio “con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente” y a una “verificación del estado de salud normal mediante el examen clínicobiológico que permita descartar la existencia de algunas de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal”.

En el cuestionario de predonación se pregunta: “Si es hombre: ¿ha tenido contacto sexual con otros hombres” y “Si es mujer, ha tenido alguna vez relación sexual con un hombre que haya tenido contacto con otro hombre?”; las mismas corresponden a lo establecido en dicha resolución cuando establece: “Quedarán inhabilitados transitoriamente como donantes de sangre o componentes por 12 meses quienes: …tengan prácticas sexuales que constituyan situaciones de riesgo aumentado para contraer infecciones que puedan ser transmitidas por transfusión, entendiéndose como tales las siguientes situaciones:

  • Intercambio de dinero y/o drogas por sexo en los últimos 12 meses.
  • Relaciones sexuales de hombre con otro hombre.
  • Para la mujer: Haber tenido sexo con un hombre que a su vez haya tenido sexo con otro hombre.
  • Relaciones sexuales fuera de la pareja estable.
  • Parejas sexuales de pacientes hemodializados o de aquellos que reciben hemoderivados de origen humano.
  • Parejas sexuales de personas con tamizaje positivo para HIV, HVB, HCV y HTLV, a partir de la última relación sexual.
  • Personas de ambos sexos que hayan sufrido violación y/u otras formas de abusos sexuales.”

Estos son los criterios utilizados para la confección y redacción del formulario de autoexclusión que se exige a las personas donantes antes de la realización de la extracción en los hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, donde se reproducen las anteriores indicaciones a modo de preguntas que deben ser respondidas por sí o por no.

Más información
Ley Nacional de Sangre 22.990
Resolución 865/2006 (Nación)
Ley 3328 (de sangre, componentes y hermoderivados Ciudad de Buenos Aires)

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