La Verificación Técnica Vehicular para automotores particulares y motovehículos, que hasta ahora debía realizarse después de los tres años de antigüedad de las unidades, deberá realizarse en adelante una vez cumplido el cuarto año, siempre que el rodado no haya superado los 60.000 kilómetros.
A su vez, la revisión anual pasa a ser cada dos años hasta el octavo año de antigüedad desde la fecha de patentamiento, siempre que el vehículo haya rodado 80.000 km. como máximo, con una tolerancia de 4.000 km. más.
La norma también dispone que el trámite pasará a ser gratuito para jubilados y pensionados o mayores de 65 años cuyos ingresos regulares no superen el equivalente a dos jubilaciones mínimas, y para personas con discapacidades acreditadas con certificado del GCBA.
En cuanto a las personas con discapacidad, el beneficio incluye a “padres o tutores, los descendientes, cónyuge y la pareja conviviente de persona con discapacidad, esta última con la acreditación de dos años de convivencia con la persona discapacitada. En todos los casos el vehículo debe estar destinado al uso de la persona con discapacidad”.