Según detallaron fuentes de la cartera sanitaria, “como resultado del diálogo con los distintos sectores, se avanzó en la definición de las especificaciones sobre la prescripción de medicamentos y su comercialización”.
Los profesionales de la salud facultados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta y podrán sugerir una marca comercial, mientras que el farmacéutico “tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.
En cuanto al polémico expendiendo de medicamentos en establecimientos que no estén habilitados como farmacias, generando reclamos del sector tras la publicación del DNU 70/2023, el nuevo decreto especifica que la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre “estará limitada a los antiácidos y analgésicos”.
A tales efectos, y con carácter previo a la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, dichos establecimientos deberán presentar la documentación que acredite su derecho sobre el inmueble, de acuerdo con la legislación vigente, y una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos por una suma asegurada mínima equivalente a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos, vitales y móviles.
Las farmacias deberán contar con un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas conforme las especificidades que determine la autoridad de aplicación. La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados.
El decreto publicado hoy añade que se encuentra prohibida la comercialización de las especialidades medicinales a menores de 18 años y que queda prohibido el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos.