EL CAPÍTULO QUE FALTABA DE LA LEY ANTITABACO
Inspectores del Gobierno porteño despliegan un operativo en la vía pública y los comercios para controlar el cumplimiento de la prohibición de hacer publicidad de cigarrillos, como lo establece el capítulo que faltaba para que la ley antitabaco rija en forma completa en la ciudad de Buenos Aires.
A partir del 1 de enero entró en vigencia el artículo 13 de la ley 1799 que establece la prohibición de anuncios publicitarios “de productos elaborados con tabaco, ya sea para su venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, y cualquiera fuera su mensaje, contenido, finalidad o consigna” en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 14 prohibe al Gobierno de la Ciudad auspiciar eventos “que incentiven el consumo del tabaco o asocien el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo”
La medida alcanza a pantallas del GCBA, carteles en la vía pública y los refugios en paradas de colectivos y a las aproximadamente once mil bocas de expendio de cigarrillos ya sean las marquesinas de los quioscos o cualquier tipo de estructura publicitaria que se exponga al exterior de los locales en tanto la norma no dice nada acerca de la publicidad dentro de los mismos, con lo cual ésta queda tácitamente permitida.
La Subsecretario de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad firmó recientemente la resolución N° 117, que especifica que “todo dispositivo publicitario que contenga publicidad de tabaco en cualquiera de sus formas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires será pasible de sanciones previstas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, capítulo 13.8 de los Procedimientos, quedando facultada la Administración a: disponer el retiro inmediato del anuncio, o proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en contravención