El Secretario de Comunicación del Gobierno de la Ciudad se desprendió silenciosamente de una funcionaria, tras una denuncia que la involucraría en un caso de presunta corrupción.
Rosa Consuelo Yampolsky de Fondeville, estaba a cargo de la Coordinación del Registro de Medios Vecinales, una dependencia de la Secretaría que comanda Centurión. El sector tiene por misión controlar la producción de los medios vecinales de comunicación de la Ciudad (revistas y periódicos barriales, sitios web y programas de radio) inscriptos en el Registro de Medios Vecinales. La pauta publicitaria se adjudica a estos medios en tanto cumplan con las exigencias de la Ordenanza 52360, una ley de la Ciudad que regula la contraprestación mínima para acceder a pautas publicitarias del Gobierno.
La señora Yampolsky recibió instrucciones no bien instaladas las nuevas autoridades de “limpiar el Registro”—entiéndase suspender la publicidad oficial a la mayor cantidad de medios barriales posibles. La tarea fue acometida con esmero: en diciembre de 2008, catorce colegas se quedaron sin publicidad oficial. La arbitraria medida, carente de sustento legal alguno, fue llevada por los damnificados y otros medios que acompañamos la demanda, a los estrados judiciales. En enero de este año, la jueza Liberatori, del fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad, encontró razonables los argumentos de la querella y ordenó al Gobierno de Macri suspender la medida.
Paralelamente, una investigación independiente del colega Ariel Rosales puso en evidencia un hecho sorprendente: la “limpieza” ordenada por Centurión nunca alcanzaría a “Veredas con Historia”, la titular del sitio web resultó ser María Eva Fondeville, hija de la funcionaria. Venía recibiendo pautas de publicidad desde el 2007.
Gregorio Centurión ordenó separar a la señora Yampolsky de su cargo. No instruyó, en cambio, el sumario administrativo de rigor para determinar si la Ciudad debe acusar judicialmente a la funcionaria. En lugar de ello, firmó la RESOLUCIÓN N° 1.519 – MCGC-SCS/09 en la que la Dirección Museo de Motivos Argentinos “José Hernández“ aparece como solicitante de “la transferencia de la agente Rosa Consuelo Yampolsky”.
El Informe de Ariel Rosales
Estos son algunos aspectos salientes de la mencionada investigación.
•Gregorio Centurión corrió del cargo a la funcionaria corrupta pero hasta aquí no realizó ningún sumario administrativo para investigar los hechos ya que son violatorios de la Ley N° 25.188 de Ética Pública y de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad.
• Cabe mencionar que la normativa Nº 24.759 que reglamenta lo dispuesto por la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), define como “Actos de corrupción” a la “realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero”.
• En estos lineamientos se encuadra el accionar de la Coordinadora General del Registro de Medios Vecinales, Rosa Consuelo Yampolsky de Fondeville, con el agravante del artículo 265 del Código Penal que dice “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”.
• La denuncia presentada por la Coordinadora de Medios de la Ciudad de Buenos Aires en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y en la Legislatura porteña sostiene que el pedido de una investigación administrativa al Secretario de Comunicación del Gobierno porteño, Gregorio Centurión, no fue respondido y que por lo tanto, hay cierto encubrimiento …Tampoco se sabe oficialmente si la página web sigue cobrando la publicidad estatal ya que el máximo responsable del área, Gregorio Centurión no ha dado respuestas fehacientes.
• Por último, hay que mencionar que la actual Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública aclara que ningún funcionario público puede “recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones” y que debe abstenerse de usar los servicios del Estado para “su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa”.