Mediante un comunicado el Juzgado de Feria en lo Contencioso Administrativo N° 2 informa los términos de una resolución cautelar para que se cumpla “lo ya resuelto el pasado día 10 de julio por la Cámara de Apelaciones del fuero”.
Se hace saber a la población en general, a las empresas que utilizan el servicio, a los consumidores y al personal que se desempeña para las empresas de delivery autodenominadas plataformas que en el marco del Expte. n.° 36976/2018-0, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha adoptado en el día de la fecha, a solicitud de la co-actora “Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios ASIMM”, una resolución cautelar a fin de ejecutar lo ya resuelto el pasado día 10 de julio por la Cámara de Apelaciones del fuero.
Dicha resolución tiene por objeto:
- Regularizar las prestaciones de las empresas conforme el marco legal vigente y la medida cautelar de este juzgado ratificada por la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
- Impedir que continúen produciéndose accidentes evitables, que cobren la vida o la integridad física de los empleados repartidores.
- Prevenir y evitar situaciones que conlleven daños a la salud de la población por la eventual manipulación indebida de alimentos.
- Prevenir y evitar la distorsión de los sistemas de distribución a fin de que no sean utilizados para consumar ilícitos.
Puntualmente, las empresas autodenominadas plataformas deberán entregar a la Justicia en el término de dos días (obligación impuesta hace más de siete meses y que aún se encuentra incumplida):
- Una lista completa de su personal.
- La constancia de haber entregado por su cuenta y cargo a la totalidad del personal los implementos de seguridad vial exigidos por la ley (casco, indumentaria para visualización nocturna, fijación de caja en rodado). El costo de dichos materiales no puede ser exigido al personal bajo ningún concepto.
- La acreditación de que el personal de reparto posee libreta sanitaria vigente.
- Las constancias de regularidad laboral y de cobertura de seguros y ART.
Hasta tanto esas condiciones legales y judiciales sean cumplidas en su integridad, se ha decidido SUSPENDER la actividad de las empresas Rappi Arg. S.A.S. (RAPPI), Kadabra S.A.S. (GLOVO), y Repartos Ya S.A. (PEDIDOS YA) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales fines a partir de la fecha:
- Todo envío transportado por personal dependiente de las empresas Rappi Arg. S.A.S. (RAPPI), Kadabra S.A.S. (GLOVO), y Repartos Ya S.A. (PEDIDOS YA) que no respete íntegramente los requisitos legales y judiciales establecidos supra, será DECOMISADO por la Policía de la Ciudad, conforme la orden impartida y remitido al área de análisis bromatológico del GCBA o al laboratorio químico de la Policía en caso de sustancias no alimentarias.
- Las empresas autodenominadas plataformas serán sancionadas con el pago de pesos diez mil ($10.000) por cada infracción verificada.
- Serán bloqueadas de inmediato las operatorias mediante tarjetas de crédito de las empresas mencionadas, conforme la orden impartida a la autoridad crediticia.
- La violación de lo antedicho quedará encuadrada en desobediencia judicial y se dará intervención inmediata al fuero penal a sus efectos.
Por último, se ha resuelto la difusión del presente mensaje a fin de advertir y evitar situaciones conflictivas innecesarias y poner exclusivamente en cabeza de las obligadas la responsabilidad por las consecuencias derivadas de sus omisiones legales y judiciales.
Fuente consultada: ijudicial.gob.ar