La sentencia es una nueva aplicación del caso “Ramos, José Luis c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa-ARA)”, y ratifica que también los empleados públicos contratados por la Ciudad tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido arbitrario.
El fallo dejó sin efecto uno de la sala VI de la Cámara nacional del Trabajo y obliga a la administración de la Ciudad a pagar la indemnización de ley a un operario al que, en el 2004, la Ciudad no renovó su contrato luego de siete años de cumplir funciones bajo esa modalidad.
En su pronunciamiento, la Corte Suprema sostuvo que “resulta una evidente desviación de poder la contratación de servicios por tiempo indeterminado, con el objeto de encubrir vinculaciones laborales de carácter permanente”.
La demanda había sido presentada por Carlos Fabián Cerigliano, empleado en el área de inspección de la ex Dirección General de Verificaciones y Control porteña, mediante sucesivos contratos de “locación de servicios”.
El actor accionó contra la Ciudad al interrumpirse los contratos que, según el reclamó, lo colocó al margen de la protección contra al despido arbitrario previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El trabajador también demandó que se declarara inconstitucional el artículo 2 inciso “a” de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige la formulación de un acto expreso de la administración a fin de incluir al empleado en el régimen laboral privado.
Cerigliano obtuvo en la primera instancia el reconocimiento de su derecho indemnizatorio, pero sin que el juez se manifestara en torno a la inconstitucionalidad de la norma, en tanto la Cámara del Trabajo rechazo la pretensión.
El fallo de la Corte sostiene que la sentencia del caso Ramos estableció el derecho indemnizatorio, fijado por la Constitución nacional para “todos los trabajadores que se encuentran ligados por un vínculo… ya sea en la Administración Pública nacional, provincial, municipal, o en el presente caso, la específica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. (fuente Télam)