El fallo respalda el fundamento de la medida cautelar, en la que …. “se sostuvo que hay un cambio de las reglas de juego y se somete a la demandante a una desinversión forzada en un plazo sorpresivo, breve y fatal, y que el peligro en la demora, base de la decisión cautelar, aparece ‘configurado en forma patente respecto del artículo 161 impugnado, pues el breve plazo establecido para concretar la obligación de desinversión forzosa para el tipo de empresas de que se trata —aún cuando sea computando a partir del cumplimiento de los pasos que indica la norma— hace altamente improbable se llegue a tiempo en el esclarecimiento de los derechos mediante sentencia a dictarse en el procedimiento judicial ordinario’
Rige plenamente la ley, salvo el artículo 161 que beneficia a Clarín
Contrariamente a las declaraciones triunfalistas de los medios concentrados —con Clarín a la cabeza— la sentencia se aplica sólo al multimedios, que tendrá en definitiva un plazo más largo para desinvertir, hasta que se resuelva la cuestión de fondo [la constitucionalidad del artículo 161].
Pero a la vez, la Corte se expide acerca de las medidas cautelares, no sólo limitándolas en el tiempo sino haciendo lugar a futuras presentaciones del Gobierno que soliciten plazos específicos en cuanto a su duración. De esta manera se pone freno a la proliferación de amparos que Clarín ha estado utilizando como forma de alargar la aplicación de la ley de medios, en la esperanza de llegar a las elecciones de 2011 con un gobierno de signo contrario al actual.
Dice el fallo:
“La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende el plazo de un año fijado por dicha norma. Si se tiene en cuenta que la medida se dictó el 7 de diciembre de 2009 “hasta tanto recaiga pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse”, podría llegar a presentarse una situación de desequilibrio. En efecto, si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos. Por esta razón, no sólo debe ponderarse la irreparabilidad del perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si la resolución anticipatoria es mantenida “sine die”, de lo cual se deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe encararse con criterio restrictivo [Fallos 331:941]”
… “Que por esta razón, y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara ex oficio este remedio preventivo, la parte recurrente podría promover la solicitud de la fijación de un plazo. Ello es así, pues si la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares se desnaturalizare por la desmesurada extensión temporal y esa circunstancia resultare frustratoria del derecho federal invocado, en detrimento sustancial de una de las partes y en beneficio de la otra”.
Más información |
Fallo completo de la CSJN |