La Corte Suprema, en una resolución firmada ayer, intimó al Gobierno nacional, al bonaerense y al de la Ciudad de Buenos Aires para que presenten en 30 días un plan integrado de saneamiento de la cuenca hídrica Matanza—Riachuelo y a 44 empresas acusadas de descargar efluentes en el río que informen la composición de los desechos que vierten en sus aguas. Entre las 44 empresas denunciadas figuran las petroleras Repsol-YPF, Eg3, Shell y Petrobras, la Central Dock Sud, las alimenticias Danone y Molinos, Indupa, Mercedes Benz, Bieckert, Aguas Argentinas y varias curtiembres. El asentamiento “Villa Inflamable”, en Dock Sud, fue señalado en la demanda como la zona más afectada. Además, fijó para el 5 de septiembre una audiencia en la que las compañías y los tres Estados involucrados deberán dar a conocer su posición sobre el pleito.
La demanda había llegado al máximo tribunal hace dos años impulsada por 140 vecinos y damnificados, muchos de ellos habitantes de Villa Inflamable un asentamiento ubicado frente la refinería de Shell, en pleno corazón del Dock Sud y sobre la margen provincia del Riachuelo, que padece las consecuencias combinadas de la contaminación de ambos focos, responsables del mayor descalabro ambiental y sanitario de todo el país. Un estudio de marzo del 2003 financiado por el gobierno de Japón y realizado por una consultora local sobre el Polo Petroquímico de Dock Sud analiza las consecuencias sobre la salud de niños (voluntarios de 7 a 11 años) que viven en Villa Inflamable y niños de similares características de un área de menor exposición correspondiente a Villa Corina, encontrando serios problemas en ambos, con mayor gravedad en los chicos de Villa Inflamable por su mayor proximidad a las fuentes de contaminación (ver Estudio de salud)
A estos vecinos se sumaron —entre otros— veinte profesionales (médicos, psicólogos, odontólogos y enfermeros) del hospital Fiorito, de Avellaneda, con problemas de salud derivados de atender pacientes afectados por la contaminación.
Los demandantes reclamaban una indemnización total de 5 millones de pesos por los daños ocasionados por la contaminación —que van desde problemas de salud hasta pérdida del valor de los inmuebles que habitan— la creación de un fondo público compensatorio de 500 millones de pesos, que se reanude el plan de limpieza del Riachuelo y que se atienda la salud de la población ribereña.
Si bien la Corte decidió aceptar la parte correspondiente al daño ambiental en las acciones colectivas impulsadas por organizaciones no gubernamentales, no intervendrá en la demanda por daños particulares a la salud de las personas aunque podría enviar a un Tribunal de primera instancia el reclamo de los vecinos, dividiendo así la causa en dos partes
El fallo obliga a las 44 empresas involucradas a informar sobre los líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción; cuáles son sus sistemas de tratamiento de los residuos (si es que los tienen), si cuentan con un seguro de cobertura para quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente y el ecosistema. Les requieren sus estudios de impacto ambiental y que los hagan “en forma inmediata” en caso de no tenerlos.
Al respecto, los jueces afirmaron que “tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación”.
En segundo lugar, “debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada conforme a los mecanismos que la ley prevé, y finalmente, para el supuesto de daños irreversibles, se tratará del resarcimiento”.
A los gobiernos de Kirchner, Solá y Telerman y al Consejo Federal de Medio Ambiente les fija un plazo, también de un mes, para presentar un plan integrado de recuperación del Riachuelo que incluya “un ordenamiento ambiental del territorio” y “la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable” implementando un programa de educación “para generar en los ciudadanos valores, compartamientos y actitudes” tendientes a la preservación del ambiente.
Los jueces entendieron que “la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera”. “Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo”.
El fallo alerta sobre el incumplimiento de la Ley General del Ambiente (25.675), promulgada en noviembre de 2002 pero pendiente de reglamentación, y da indicaciones para el acatamiento de esa norma.
Cabe notar que la Corte Suprema de Justicia intervino antes en un tema ambiental. Un fallo del 14 de mayo de 1887 (SALADERISTAS PODESTÁ c/ Provincia de Buenos Aires) absuelve a a la Provincia en una demanda incoada por saladeros que vertían desechos en el Riachuelo. La demanda pretendían cobrar daños y perjuicios a raíz de las las restricciones que les imponía la Provincia por recomendación de una Comisión Científica a la que había encargado el análisis del problema de los desechos que los saladeros de la época vertían en el Riachuelo.