La demanda analizada por la jueza —que este medio decidió acompañar— se origina en el retiro arbitrario a catorce colegas de la pauta oficial de publicidad que venían recibiendo en algunos casos a partir de la reglamentación de la ley que los ampara desde 2003.
El fallo de primera instancia firmado por Elena Liberatori —la jueza del Tribunal en lo Contencioso y Administrativo actuante en la feria judicial de este mes de enero de 2009— hace lugar a la habilitación de la feria peticionada por el actor, una medida excepcional que se aplica con carácter restrictivo. La magistrada encontró que se dan los dos presupuestos básicos aplicables en estos casos: “la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora“
“El peligro en la demora —sostiene Liberatori— que en el caso es en realidad periculum damní, es evidente, dada la pérdida de los ingresos que por pauta de publicidad oficial podrían tener los actores” … por ser éste “el mayor -y a veces único- ingreso” que permite la continuidad del medio.
Y más adelante declara: “… se ha entendido que la sola presunción de la puesta en riesgo de prerrogativas de rango constitucional resulta suficiente para tener por verosímil el derecho invocado” encontrando, sin embargo, que “lo más categórico a favor de la cautela es la manifiesta ilegitimidad del accionar de la demandada que se expresa mediante un instructivo elaborado por la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que viene a establecer otros requisitos que los establecidos por la Ordenanza que regula la actividad en análisis”
El extenso y medular fallo de la jueza dedica varios párrafos a recordar el carácter de ley de la Ciudad que reviste la Ordenanza regulatoria de publicidad oficial a medios periodísticos barriales promulgada por el ex Consejo Deliberante en 1997, el órgano legislativo anterior a la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 y que luego de la sanción de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido reemplazado por la actual Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello la Ordenanza Nº 52.360/97 “es una ley en sentido material y subjetivo, es decir, en lo relativo a este último aspecto, proveniente hoy día de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” aclara la magistrada, quien sobre este base construye el siguiente razonamiento:
“Con ello queda descartada la posibilidad jurídica de que la Ordenanza Nº 52.360/97 pueda ser modificada, sustituida o derogada vía un reglamento, que si bien es una norma de alcance general no proviene del órgano constitucional que materialmente tiene atribuida la elaboración de las leyes. Y consecuentemente, menos aún cabría siquiera imaginarse es esta pirámide jurídica, que un acto proveniente de un órgano inferior del Poder Ejecutivo pueda tener por virtualidad jurídica la de modificar, sustituir o derogar la Ordenanza Nº 52.360/97 como sucede en el presente caso, por tratarse de actos administrativos provenientes de función administrativa”.
El fallo hace lugar a la medida cautelar solicitada y ordena la suspensión de los efectos de los actos administrativos dictados por la Secretaría de Comunicación Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los que se excluyó a los medios presentantes de la publicidad oficial y suspende los efectos del Instructivo para la Inscripción en el Registro de Medios de Vecinales de Comunicación, “por su ilegitimidad manifiesta con carácter provisorio y/o hasta se decida judicialmente en sentido diverso”.