Asi lo determinó la Justicia de la Ciudad en un fallo que favorece a una persona a quien se le negó la renovación del Certificado único de Discapacidad, a pesar de haber perdido su ojo izquierdo en 1984.
Tal denegatoria “resulta ilegítima y se configura como barrera al ejercicio de derechos de una persona discapacitada que debe y merece ser identificada como violación de derechos humanos” sostiene el fallo del juez Francisco Ferrer, titular del juzgado n.º 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario.
De esta manera accedió al amparo interpuesto resolviendo que el GCBA garantice al amparista el ejercicio de los derechos hasta ahora vulnerados.
El reclamo del actor -quien a temprana edad y con motivo de un traumatismo debió someterse a la evisceración de su ojo izquierdo, siendo portador de una prótesis– sobrevino luego de que el GCBA -a través de la Junta Evaluadora- le denegara la renovación del certificado de discapacidad permanente que poseía desde 1984, y que había sido expedido por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, “conducta que ha sido juzgada lesiva de sus derechos e incompatible con el sistema de protección que le garantiza el bloque de juridicidad”.
“El Certificado Único de Discapacidad es la llave de acceso a la totalidad de las medidas adoptadas para garantizar al actor el ejercicio del derecho a la igualdad inclusiva. En consecuencia, cuando su denegatoria, como en el caso, resulta ilegítima, se configura como barrera al ejercicio de derechos de una persona discapacitada que debe y merece ser identificada como violación de derechos humanos”, resalta el fallo.
Además, durante el proceso judicial se produjo una pericia, a cargo de la Dirección de Medicina Forense, que determinó la incapacidad del actor, y que fue consentida por las partes. “Tal circunstancia impide considerar como obstáculo la necesidad de emitir un juicio de carácter técnico, toda vez que éste ya ha sido practicado y valorado como adecuado por todas las partes”, indicó el magistrado.