Al cumplir 21 años el hijo de una afiliada a Ob.SBA, la obra social de la Ciudad, fue dado de baja de acuerdo a los estatutos de la entidad. Tiempo después sufrió un grave accidente en la vía pública que lo dejó incapacitado laboralmente de forma absoluta. La titular requirió la reafiliación de su hijo, petición que le fue desestimada.
La jueza Andrea Danas, del juzgado n.º 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la afiliada y ordenó a la obra social que, en el plazo de cinco días, arbitre los medios necesarios para establecer la afiliación provisoria de su hijo, con el objeto de garantizarle y asegurarle el 100% de las prestaciones médicas y asistenciales, por discapacidad. Todo ello en el marco de la causa “G.,R.A. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo –salud– obras sociales”.
“Puesto que el hijo de la actora padece un diagnóstico de ‘gastrostomía traqueostomía cuadriplejía espástica’ y precisa de un acompañante, no parecería razonable -con los elementos hasta aquí aportados- rechazar la reafiliación del señor I., con el pretexto de que oportunamente se desafilió en razón de haber alcanzado la edad de 21 años, toda vez que en la actualidad su situación de salud es absolutamente diferente, y ya no es una opción para el hijo de la amparista ingresar al mercado laboral”, afirmó la jueza.
Asimismo aludió a los derechos elementales que se encuentran en juego en el caso, que podrían verse seriamente vulnerados “de no otorgarse la tutela requerida hasta tanto sea definida la cuestión de fondo suscitada en autos. En tal sentido, el derecho a la salud debe ser analizado a partir de los estándares internacionales sobre derechos humanos”, sostuvo la magistrada.