San Antonio 1265, Barracas, instalaciones del Centro Internacional de Contenedores (CICSA); a la izquierda de la foto el murallón sobre el Riachuelo.
“En reiteradas oportunidades –sostiene el juez–se intimó en debida forma legal a la firma comercial Centro Internacional de Contenedores (CICSA), a que liberen el camino de sirga correspondiente al inmueble sito en San Antonio nº 1265” .
La sentencia alude al “deber judicial” que surge del fallo de la Suprema Corte de Justicia en el que el Tribunal Superior señaló la necesidad de limpiar ambas márgenes del Río Matanza Riachuelo. El Juez transcribe como cita textual, el párrafo respectivo en que el Supremo Tribunal fija la obligación de “transformar toda la ribera en un área parquizada, de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca Matanza-Riachuelo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados”.
En su parte resolutiva su Señoría decreta “un embargo preventivo por la suma de pesos cien mil con más la suma de pesos veinte mil ($20.000), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del proceso, sobre los fondos y valores de cualquier naturaleza que la firma comercial Centro Internacional de Contenedores (CICSA), CUIT 30-69967566-7, tenga depositados o se depositen en el futuro en las Entidades Financieras pertenecientes al Sistema Bancario Argentino…”
Con tal fin, el Juez ordena librar oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndole saber que los fondos embargados deberán ser transferidos al Banco de la Nación Argentina, sucursal Quilmes, a la orden del Juzgado interviniente.
Al mismo tiempo, el juez Armella difiere el allanamiento solicitado en autos por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) “a la espera del diligenciamiento de la medida ordenada”.