La jueza Gabriela Seijas a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 15 en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, ordenó al Gobierno porteño que no dé inicio a ninguna obra vinculada a la construcción de instalaciones destinadas a la Policía Metropolitana en el Parque Sarmiento.
El parque Presidente Sarmiento se encuentra en el barrio de Saavedra, delimitado por las calles Ricardo Balbín, Galván, Crisólogo Larralde, Andonaegui y la avenida General Paz.
El Ministerio de Seguridad y Justicia había aprobado, por Resolución 31/10, el pliego de bases y condiciones para licitar la construcción de una comisaría comunal en ese parque público, de unas 64 hectáreas, con un presupuesto de 8.740.000 pesos.
La magistrada hizo lugar en forma parcial a sendos recursos de amparo, uno de la legisladora de la Coalición Cívica, Rocío Sánchez Andía y otro de la Defensora adjunta del pueblo de la Ciudad Graciela Muñiz. Primero fue la diputada Sánchez Andía quien había presentado un escrito de 36 carillas, en el cual advertía que la proyectada construcción de una comisaría de la Policía Metropolitana en el parque Presidente Sarmiento causará “un daño ambiental irreversible”.
Luego se presentó Muñiz, quien pidió la suspensión de la licitación porque “el proyecto) no pasó por la Legislatura. Esta decisión viola la ley 3.233, que establece que no se puede avanzar por sobre las opiniones de las comunas, además del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que habla de la preservación de los espacios verdes” sostuvo la Defensora Adjunta. En declaraciones a Página 12 argumentó agregó que “también viola un legado histórico, ya que el terreno, que perteneció a las Chacras de Saavedra, fue donado para el funcionamiento de un espacio público de recreación”.
“No bajaremos los brazos ante quienes nos imponen, arbitrariamente decisiones que se contraponen a los derechos y garantías constitucionales” afirmó Muñiz.
Por su parte la legisladora de la Coalición Cívica en su presentación cita el artículo 27, incisos 3 y 4, de la Constitución de la Ciudad que obliga al Gobierno porteño a “proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito y la preservación e incremento de los espacios verdes”. También fundamentó su reclamo con el artículo 41 de la Constitución Nacional ; los artículos 8 y 10 de la ley nacional 25.675; el Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) que catalogó al parque Presidente Sarmiento como Urbanización Parque; el Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930); y la Ordenanza 46.229 sobre uso de los espacios destinados a parque y todo otro tipo de espacio verde.
El fallo de la magistrada, advierte que “no escapa a las autoridades de la Ciudad el valor decisivo que tienen los espacios públicos verdes urbanos, en cuanto consolidan el acceso a la población a la naturaleza como un derecho social”. El Parque Presidente Sarmiento, “más allá de su importante función ornamental, se destaca como un sitio de recreación y ocio, donde, además de tomar contacto con la naturaleza, pueden desarrollarse un sinnúmero de actividades y prácticas deportivas, fundamentales para la comunidad”, señala en otro tramo de su fallo.