La Justicia ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que garantice a Sofía Castro Riglos, única sobreviviente del triple lesbicidio de Barracas, el acceso a una vivienda en condiciones dignas y con urgencia. Así lo dice el fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 23.
Según consigna la Agencia Presentes, frente a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra, Sofía había iniciado una acción de amparo al Gobierno de la Ciudad. Pidió que se le otorgara una solución habitacional definitiva, que le garantice condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad. A partir de la sentencia, el gobierno porteño la incorporó a un programa para recibir un amparo habitacional que le permita solventar los gastos de su hogar. Vive en Casa Andrea, una vivienda colectiva y comunitaria junto a otras siete compañeras.
En los fundamentos del fallo se reconocen las condiciones de desigualdad que enfrentan las personas LGBTIQ+ en el acceso a la vivienda y cita a las autoras Judith Butler y Monique Wittig.
La decisión judicial se informó el 11 de diciembre, en respuesta a la medida cautelar solicitada por Sofía Castro Riglos. Y ordenó que el gobierno porteño garantice a Sofía “el acceso a una vivienda en condiciones dignas, incluyéndola en un programa habitacional que le permita atender el valor actual del mercado”.
También consideró que el GCBA puede dar cumplimiento de la orden a través de un medio diferente al subsidio habitacional, “siempre que no sea un parador u hogar, y que garantice la satisfacción del contenido mínimo del derecho (…) hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”. La sentencia -que aun no es firme- se desprende de la causa “CASTRO RIGLOS, SOFÍA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – HABITACIONALES”.
A lo largo de su argumentación, el juez Ferrer explica qué es la heteronormatividad -una serie de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes- y por qué afecta en la vida de Sofía. “Los estereotipos sexuales operan para demarcar las formas aceptables de sexualidad masculina y femenina, con frecuencia privilegiando la heterosexualidad sobre la homosexualidad a través de la estigmatización de las relaciones de lesbianas y la prohibición de que las lesbianas se casen o formen una familia”, consigna la sentencia citando a la CIDH.
En una sentencia de 35 páginas, el juez concluye que el caso de Sofía, “lejos de retratar una situación individual, se inscribe en un sistema mucho más amplio caracterizado por la exclusión, estigmatización y violencia física, cultural y estructural que impactan en su vida tornándola ininteligible”.
Esta nueva sentencia es importante ya que reconoce que el ataque que recibió fue por su orientación sexual (por ser lesbiana), algo que no consideró y se le viene reclamando al juzgado que lleva la investigación del crimen de odio. Este fallo además ahonda en la situación de vulnerabilidad social y habitacional en la que se encontraba Sofía Castro Riglos .