“Pedro -historias para creer” es uno de los cuatro spots que no podrán difundirse por medios audiovisuales.
El protagonista de este video habría tenido un intento de suicidio por las críticas de sus compañeros del Hogar San Martín. La historia de Pedro es falsa. Asiste (o asistía) a actividades diurnas, pero no es su voz la que se escucha, como inventado el dato de que hubiera considerado vivir en la calle, ya que tiene casa y familia. El tribunal no realizó consideraciones al respecto y admite la difusión de este spot y de los otros tres siempre que se supriman los pasajes en los que aparece Mauricio Macri
El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Luis Lozano, y las doctoras Alicia Ruiz y Ana María Conde dijeron en su voto conjunto que los videos “María”, “María Inés Bogado – Historias para Creer”, “Matías –Historias para Creer” y “Pedro –Historias para Creer” se encuadran en la disposición del artículo 3 de la ley 268, que veda la promoción de candidatos en actividades como las descriptas en las cintas.
Los jueces afirmaron que en los videos “se puede distinguir la información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o servicios que pueden requerir del Gobierno de la Ciudad, por una parte, y por la otra, una participación de la figura del Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri”.
“Por lo tanto consideramos –agrega el fallo– que, o bien debe levantarse la exhibición de los cuatro videos referidos en cualquier medio de difusión en que se estén exhibiendo o propagando (televisión, Internet, red de Subte, etc.), o bien debe suprimirse la parte correspondiente a la aparición de la imagen y la voz del candidato Mauricio Macri en los cuatro videos aludidos.
Los jueces afirmaron que en los videos “se puede distinguir la información, dirigida al pueblo, acerca de beneficios o servicios que pueden requerir del Gobierno de la Ciudad, por una parte, y por la otra, una participación de la figura del Jefe de Gobierno Ing. Mauricio Macri”.
“Por lo tanto consideramos –agrega el fallo– que, o bien debe levantarse la exhibición de los cuatro videos referidos en cualquier medio de difusión en que se estén exhibiendo o propagando (televisión, Internet, red de Subte, etc.), o bien debe suprimirse la parte correspondiente a la aparición de la imagen y la voz del candidato Mauricio Macri en los cuatro videos aludidos.