La justicia suspendió decreto de Macri contra las Comunas

El Juez Francisco J. Ferrer a cargo del Juzgado Nº 23 del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA dicto sentencia a favor de los amparistas suspendiendo la aplicación del Decreto 251/14. que hubiera convertido a las Comunas en simples anexos del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Mediante dicho decreto el Poder Ejecutivo de la CABA nombraría gerentes y sub gerentes en las 15 Comunas con facutades que la Constitucion (Titulo VI, artículos 127 al 131) y la Legislatura (Ley 1.777) otorgan a las Justas Comunales y sus Consejos Consultivos.

PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA

LEGITIMACIÓN

Los derechos derivados de la organización de la Ciudad como democracia participativa, y los relativos a las atribuciones que corresponde ejercer a las Comunas son derechos con incidencia colectiva.

En ningún caso podría negárseles la legitimación a aquellos que invocan su carácter de integrantes de Juntas Comunales porque son portadores de un interés directo en la preservación de las atribuciones que tienen la responsabilidad de cumplir.

VESORISIMILITUD DEL DERECHO

La organización, competencia y funcionamiento de las Comunas es una materia que ha sido reservada por la Constitución a la Legislatura local.

La organización que se pretende asignar a las comunas a través del Decreto 251/2014 importa un avance sobre las atribuciones exclusivas de la Legislatura Local para regular “organización y competencia” de las Comunas, “preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno” (conf. artículo 127 de la CCABA).

La ley 1777 confirió a las propias Juntas Comunales la atribución de “organiza[r]funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión”. El único recaudo impuesto por el legislador fue que cada Comuna contara “con un área de participación vecinal y otra de control comunal.” En consecuencia, la organización propuesta por el decreto 251/GCABA/2014 afectaría atribuciones de las propias Comunas, quienes, de acuerdo a la Constitución local y la reglamentación efectuada por la Legislatura, deben decidir tan importante aspecto institucional (conf. artículo 127 de la Constitución de la Ciudad y artículo 28 de la ley 1777).

El decreto 251/GCABA/2014 afectaría los límites que a la actuación del Poder Ejecutivo de la Ciudad impuso la ley Nº 3233. El Poder Ejecutivo tiene el deber de: “[a]bstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes”. La distribución de competencias entre las gerencias y subgerencias ya analizadas da cuenta de un incumplimiento de dicha manda.

PELIGRO EN LA DEMORA

La afectación de derechos vinculados con el ejercicio de la democracia participativa resulta de difícil o imposible reparación ulterior. Se presenta un temor fundado de que, de no concederse una tutela preventiva, se pueda causar un grave daño al modelo de instituciones autónomas diseñado por nuestros constituyentes.

AFECTACIÓN DEL INTERÈS PÚBLICO

En nuestro diseño constitucional, el interés público persigue en forma prioritaria garantizar el goce de los derechos fundamentales. Por ello puede ser calificado como un Estado de Derecho. Una medida cautelar que persiga preservar el derecho a una democracia participativa y su efectivo goce a través de las Comunas, no puede considerarse contraria a dicho interés.

RESOLUCIÓN

Se hace lugar a la medida cautelar solicitada y se ordena suspender la ejecución del decreto 251/GCABA/2014.

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