La Legislatura porteña aprobó en particular hasta el artículo 29 de la Ley que modifica el Régimen de Faltas de la Ciudad. Se establece que el Pago Voluntario del 75 % del mínimo extingue la acción; el aumento del plazo a 2 años para la prescripción de las faltas; y el agravamiento de la sanción en casos de reiteración de infracciones.
También quedó incluido el artículo referido a los criterios que deberán utilizar los jueces al aplicar la sanción por falta, para lo que tendrán que tener en cuenta los principios de racionalidad y proporcionalidad, atendiendo especialmente: “la extensión del daño causado; la intensidad de la violación al deber de vigilancia o de elección adecuada; la situación social y económica del infractor y de su grupo familiar; y la existencia de pagos voluntarios o sanciones impuestas por infracciones a normas contempladas en una misma sección de este Régimen de Faltas en el transcurso de los últimos dos años”. Se modificaron también artículos referidos a las faltas bromatológicas y al cuidado del medio ambiente. El resto del articulado fue reservado en Secretaría hasta arribar a un acuerdo entre los bloques.
Como se explica en los considerandos del despacho puesto a votación en temas relacionados con el impacto ambiental, las modificaciones se orientan a conseguir un efecto disuasivo para que los proyectos eviten “poner en riesgo los soportes de vida de los sistemas naturales, buscando la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable”. En tal sentido, se previeron agravantes en aquellos casos en que las acciones previstas por la norma se cometan en perjuicio de un área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental; y, entre otras cuestiones, se agregaron las faltas referidas a la destrucción y del menoscabo del arbolado público urbano.
La Ley propicia “un cambio integral del Código de Faltas tendiente a rectificar y fortalecer las estrategias en materia de seguridad en la Ciudad de Buenos Aires”.
Fuente Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires