Los conductores de bicicletas y motos de empresas de mensajería rápida deberán, en un plazo de 60 días, circular con casco reglamentario e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal. En caso de transporte de alimentos poseer –además– libreta sanitaria, según resolvió la justicia porteña.
Vencido el plazo de 60 días, las autoridades deberán «clausurar y/o inhabilitar de oficio a toda empresa que no se hallare debidamente registrada en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (Rutramyc) y cumpliendo todos y cada uno de los términos de la ley 5526».
Asimismo, se hizo saber a las empresas Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo), y a todas las que desarrollan actividades homólogas a través de plataformas virtuales, que dentro del plazo de 10 días deberán solicitar la inscripción y la habilitación correspondiente para operar.
Con estas disposiciones la justicia porteña puso un límite al trabajo no registrado de las empresas de mensajería urbana y reparto de alimentos. La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la apelación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de una decena de empresas de mensajería instantánea, e instó –con plazos– a normalizar las relaciones laborales de los conductores de motos y bicicletas.
El fallo sostiene que «la mayoría de las plataformas no aplican al trabajo realizado las normas de protección de los empleados que establece la legislación laboral, puesto que los trabajadores suelen ser contratados como contratistas independientes», siendo «clasificados incorrectamente en esta categoría para evitar las obligaciones de la legislación laboral». Es más, indica que «los trabajadores tienen que aceptar los términos y condiciones establecidos por la plataforma, sin margen alguno de negociación, para acceder al trabajo que ofrecen las plataformas».