El Juzgado Penal, contravencional y de Nro. 10 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a la empresa pública dedicada a la prestación de servicio de agua corriente y cloacas a pagar una multa por no exhibir permiso, cartel de obra, vallado de seguridad ni señalización en una obra del barrio de Recoleta. Considera que la infracción atribuida encuadra en los artículos 2.1.15 “Zanjas y pozos en la vía pública” y 4.1.22 “Exhibición de documentación obligatoria” de la Ley 451, conforme la foto y el acta de comprobación realizadas por la inspectora gubernamental de turno, y además entiende que corresponde establecer la pena de cumplimiento efectivo debido a los antecedentes que posee la empresa.
La infracción ocurrió en marzo de 2016, siendo levantada el acta respectiva el día 16, a las 15 hs. En Ayacucho 2017 en los siguientes términos:
“NO EXHIBE PERMISO, NO EXHIBE CARTEL DE OBRA. NO EXHIBE VALLADO DE SEGURIDAD. NO CUMPLE SEÑALIZACIÓN.”, que diera lugar al Expediente tramitado ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas nro. 58 y en el cual recayera la resolución administrativa condenatoria con fecha 15 de mayo de 2017
La Ciudad en falta
Cabe señalar que al tenor de este fallo ninguno de los centenares de obras que el Gobierno de la Ciudad está encarando simultáneamente en la vía pública cumple con los requisitos exigidos a la prestataria de servicios de agua del área metropolitana.
Estarían en falta por lo menos en la ausencia absoluta de carteles de identificación con los datos que otrora era costumbre consignar, tales como número de licitación, empresa contratada, costo de la obra y profesional responsable de su ejecución. La ausencia de esos datos estimula la sospecha de falta de transparencia que se hace más evidente cuando los carteles existen pero sólo con diversos mensajes llamados a disfrutar de las bondades de la obra en cuestión una vez terminada.