NUEVA NORMATIVA PARA LOS  LOCALES BAILABLES DE LA CIUDAD

INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR LA SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN DEL GCBA

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, firmó un decreto de necesidad y urgencia mediante el cual se establecen una serie de requisitos que deberán cumplir los locales bailables de la ciudad para poder reiniciar sus actividades y mientras estén abiertos al público. Entre otras iniciativas, se crea un registro de locales bailables, los locales deben presentar la certificación de Bomberos, constancia de tratamiento ignífugo de revestimientos y presencia de servicio médico de emergencia y de bomberos mientras están funcionando.

Ibarra, acompañado por el Secretario de Seguridad, Juan José Álvarez, explicó el plan de gestión en materia de seguridad: “Estamos presentando el plan de gestión integral para toda el área de seguridad que incluyen medidas en tres áreas: seguridad propiamente dicha, emergencias y control comunal. Además, firmé un decreto que enviaré mañana a la Legislatura con un paquete de medidas inmediatas para los locales bailables”.

Por su parte, Juan José Álvarez señaló que “este paquete de medidas es para que se ponga en vigencia lo antes posible, aunque muchas de las iniciativas ya están en marcha. Necesitamos fortalecer la capacidad de gestión del área para garantizar el cumplimiento efectivo de las normas”.

El Jefe de Gobierno puntualizó las principales medidas:
• Creación del Centro de Análisis y Control para evaluar el Mapa de Riesgos y, como consecuencia de ello, programar rutinas de inspecciones.
• Descentralización del sistema de recepción de denuncias.
• Creación del cuerpo de inspectores de verificación de la Ley 118 de seguridad privada.
• Puesta en marcha, a mediados de marzo, de la Guardia Urbana y de la Policía Comunitaria que orientará su actuación en dos ejes: tránsito y contravenciones.
• Programa de prevención y tratamiento de emergencias en coordinación operativa con organismos y empresas de servicios y creación de un sistema de gestión integral de riesgo.
• Reorganización integral del sistema de inspecciones incrementando la cantidad y calidad de inspectores y realizando controles sobre muestras de inspecciones para un correcto ejercicio del poder de policía.
• Lograr transparencia, facilidad y rapidez en la tramitación de habilitaciones.
• Reempadronamiento de los sectores críticos para poseer información fehaciente de comercios, industrias y empresas de servicios en el ámbito de la Ciudad.
• Conformación de un esquema de cooperación y coordinación entre distintos organismos nacionales y locales con capacidad de fiscalización como la AFIP, los Ministerios de Trabajo y Salud, RENAR, Bomberos, Rentas, Secretarías de Salud y Educación porteñas y Ministerio público Fiscal Contravencional de la Ciudad, entre otros.
• Digitalización del proceso de fiscalización y creación de un registro público de las inspecciones realizadas accesibles mediante internet para facilitar y promover el control social.

Por otro lado, el decreto de necesidad y urgencia que el Jefe de Gobierno enviará a la Legislatura precisa que en los locales (clase A, B y C); bares, restaurantes u otros rubros cuya actividad complementaria sea local de baile clase C; clubes u otros establecimientos donde la actividad de baile forme parte del eje comercial está prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo.

Se crea un registro público de lugares bailables donde se inscribirán previo a iniciar y/o reiniciar la actividad. Para obtener la inscripción deben cumplir con la normativa vigente y deberá constar lo siguiente:

• Constancia de capacidad autorizada, la que no puede superar un factor de dos personas por metro cuadrado.
• Certificación de Superintendencia de Bomberos.
• Constancia de que la totalidad de los revestimientos existentes en el interior del local son de materiales no combustibles, o bien ignífugos o con tratamiento ignífugo.
• Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes.
• Presentación de un plan de evacuación suscripto por un profesional matriculado idóneo.
• Constancia de contratación de personal de seguridad en los términos de la ley Nº 118 y sus modificatorias.

Asimismo, durante el tiempo en que los locales permanezcan abiertos al público deberán cumplir con lo siguiente:

• Contratación y presencia de un servicio médico permanente de emergencias y de bomberos.
• Certificación de los materiales y/o procesos utilizados para el tratamiento ignífugo de revestimientos y aislaciones acústicas y su fecha de caducidad.
• Presencia del personal responsable de llevar a cabo el plan de evacuación.
• Exhibición del certificado de reválida trimestral expedido por Bomberos.
• Acreditar la emisión de entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa, con la leyenda “prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad” cuando correspondiera.

El decreto establece que los locales o establecimientos donde la actividad única y exclusiva sea la enseñanza, práctica y/o baile del tango, es decir las milongas, están excluidos de esta normativa.

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