La justicia porteña ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de dos días, cubra la totalidad del tratamiento de quimioterapia a un menor de edad, que la entidad se negó a completar
La titular del juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Cecilia Mólica Lourido hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el padre del menor F.V., quien padece de cáncer; y ordenó a la ObSBA que, en el término de dos días provea la medicación Mifamurtide en la dosis prescripta por la médica tratante. Todo esto en el marco de la causa “Villa, Federico Eduardo contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo-salud-medicamentos y tratamientos”.
El padre del menor relató que su hijo comenzó en mayo del corriente año, con quimioterapia tras ser diagnosticado con Ostesarcoma localizado de alto grado. F.V. completó dos ciclos con buena tolerancia y con la toxicidad esperada. Le realizaron, además, una exeresis tumoral completa con muy buena evolución post-operatoria. Por lo que debía recibir -a la brevedad- la medicación cuyo esquema consta de 24 dosis de 2 mg/m2 (bimestral) y luego 24 dosis semanales de igual dosis, que la entidad se negó a proveer.
La magistrada aseguró que “la vida de las personas constituye un bien fundamental cuya protección resulta imprescindible para el goce de los demás derechos que el ordenamiento jurídico reconoce en forma expresa”. Y advirtió que “de no accederse a lo solicitado, existe la posibilidad de que se ocasione un perjuicio irreparable por la sentencia definitiva”.
Resolvió además “hacer saber a la demandada que, dentro del plazo de tres (3) días de notificada la presente medida cautelar, deberá acreditar en autos su cumplimiento, bajo apercibimiento de proceder al embargo de las sumas necesarias”.