El colectivo relató que «prestan tareas como enfermeros y auxiliares de enfermería (…). Dicen que piden prioritaria protección por encontrarse desarrollando actividades laborales esenciales (…) durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio como personal de salud».
Afirmaron que «el riesgo que corren es alto, los elementos de protección son indispensables y escasos, la deficitaria organización de la institución, que se manifiesta en la falta de un protocolo de trabajo unificado y carencia de liderazgo del equipo médico interdisciplinario, provoca, en el equipo interdisciplinario de salud comprometido en la atención al paciente, desconcierto, desinformación, desencuentro y temor, que pueden llevar a errores fatales, tal como puede verificarse en otros centros de salud…’ (sic)».
Narraron que «el 31 de marzo presentaron al Director del Hospital una nota donde le pidieron urgentemente ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad, porque el Hospital se estaba preparando para recibir pacientes con Covid-19, en todas sus áreas, y no han obtenido respuesta»
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14 de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Fastman, ordenó al GCBA que, de manera inmediata, adopte las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores de la salud del Hospital Ramos Mejía, una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19, de acuerdo con las actividades y tareas que cada uno desarrolla.
También ordenó a Provincia ART S.A. a dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la ley nacional 24.557. Todo ello en el marco de la causa «M., M. G. y otros contra GCBA y otros sobre Medida Cautelar Autónoma», Expediente n° 3040/2020-0.
El juez Fastman concluyó que «no caben dudas sobre la verosimilitud en el derecho en cuanto a contar con todas las medidas y elementos que resulten necesarios para evitar el contagio del COVID-19 (…), y que dichas medidas y elementos deben ser diseñados y proveídos por el GCBA en tanto empleador, y su control, ejercido por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo».
Por último, subrayó que en dos recientes causas, iniciadas en turno y por idéntico objeto, se despacharon de modo favorable las medidas cautelares, y éstas no fueron apeladas por el GCBA.
Fuente consultada: ijudicial.gob.ar