Asamblea de Córdoba y Anchorena
Son nulos los contratos firmados por Uruguay, con las empresas del primer mundo que contaminan a los países en vías de desarrollo, porque violan los derechos humanos, los que no son derogables por voluntad de los Estados o los particulares, sino, por el contrario, carecen de toda eficacia cuando sus cláusulas vulneran las Convenciones supranacionales que protegen a la familia humana.
Los contratos de cualquier tipo deben ser de buena fe para que rija el principio “pacta sum servanda”, que significa que los acuerdos deben cumplirse.
La mala fe de las empresas extranjeras es evidente porque establecen sanciones económicas en el caso de que los inversores sufran pérdidas económicas por “revueltas o manifestaciones”. Es decir, que prevén de antemano la resistencia de la población por la ilicitud intrínseca del contrato, pues si el emprendimiento fuera beneficioso, resulta absurda esta cláusula.
Como el contrato es por 20 años, avanzan sobre conductas futuras de las personas que fueran víctimas de la contaminación, niños o personas por nacer.
Para mayor reaseguro, establecen que para dirimir los conflictos que pudieran surgir se conformarán tribunales arbitrales (privados) cuya decisión cualquiera puede imaginar, lo que, además, vulnera la soberanía del país contratante.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), como así también las que de ella se desprenden, como son los pactos sobre derechos Civiles y Políticos, y sobre derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) que rigen para todo el planeta, obligan a los Estados a respetar el derecho a la vida y a la calidad de la vida. Garantizan, además, que nadie puede ser sometidos a tratos inhumanos o degradantes, que tal sería la situación de las víctimas directas e indirectas del funcionamiento de las empresas de procesamiento de la celulosa, contaminante del ambiente y de las aguas.
También se viola la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y todas las declaraciones de la ONU sobre protección del medio ambiente.
Ningún país puede contratar por medio de su gobierno y tampoco los otros poderes como el legislativo y judicial, pueden convalidar un acto violatorio de los derechos humanos. Por tanto, son nulos los contratos, o sus cláusulas ilícitas, porque traen perjuicio a los habitantes del país involucrado y a los de toda la región, comprometiendo su vida y calidad de vida y victimizándolos con tratos inhumanos o degradantes.
También son nulos, porque importan un abuso de poder trasnacional que liquida la esencia misma de los contratos, que es la igualdad de las partes.
Importa una odiosa discriminación que las empresas aprovechen la necesidad de crecimiento y de trabajo que asola al cono sur por la exclusión social -que es el resultado de las perniciosas corporaciones que les precedieron- para imponer contratos de efectos letales para los habitantes de la zona, contratos que jamás prosperarían en sus países de origen.
Cualquier persona, por sí mismo o mediante una ONG puede dirigirse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunciando al estado parte que ha violado los derechos humanos previstos en el Pacto de San José de Costa Rica. Y tal es el caso de Uruguay y Argentina si no actúan con urgencia frente al perjuicio que ocasionaría la instalación de la papelera en Fray Bentos. Porque ambos estados se encuentran obligados a prevenir y evitar cualquier situación que vulneren la dignidad humana (vida, calidad de vida, salud, infancia, etc).
El legítimo derecho de manifestarse y peticionar, que ejercen quienes cortan las rutas para tratar de evitar que se complete la instalación de las pasteras, demuestra el interés por proteger la propia vida, la de los hijos y la de las generaciones futuras. La acción directa que importa el corte de rutas halla su justificación en la objetiva circunstancia de que hasta ahora los gobiernos no pararon la construcción de las plantas.
Y hasta que no se concrete esta única salida posible, Ni Uruguay ni Argentina cumplen con su obligación de prevenir y evitar la violación de los derechos humanos.