En el pronunciamiento del 8 de julio de 2008 La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia definitiva condenando a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo y –concurrentemente– al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cumplir con un programa de objetivos y resultados de saneamiento del Riachuelo.
El Tribunal –dice el nuevo fallo—“identificó al sujeto pasivo directamente responsable de cumplir con las obligaciones impuestas; fijó, con especial énfasis, comportamientos definidos con precisión técnica; estableció plazos; autorizó la aplicación de sanciones; predeterminó índices objetivos que permitiesen el control periódico de sus resultados; habilitó la participación ciudadana como mecanismo de control bajo la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y de las organizaciones no gubernamentales interesadas en la tutela del ambiente; encomendó el control presupuestario del programa a una autoridad federal autónoma y, con el objeto de preservar el más riguroso control de los mandatos impuestos y de favorecer la necesaria inmediatez que una decisión de esta naturaleza aconsejaba para favorecer su mejor cumplimiento, decidió apartarse de un procedimiento que, por su naturaleza, correspondía a su competencia y poner en manos de un juez federal de primera instancia las ingentes atribuciones que conciernen al trámite de ejecución de la sentencia dictada”.
En mérito al tiempo transcurrido, y sin perjuicio del conocimiento con que cuenta el Tribunal a raíz de los numerosos y exhaustivos informes “que ha enviado a esta sede el Juzgado Federal de Quilmes sobre la actuación cumplida en el marco de la ejecución encomendada”, la Corte decidió requerir a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168, al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que –en forma conjunta y mediante una presentación única– realicen un informe circunstanciado sobre el íntegro y fiel cumplimiento llevado a cabo de todos los mandatos impuestos en la sentencia del 8 de julio de 2008, en el cual deberán señalar separadamente para cada uno de los objetivos y resultados establecidos, en forma sinóptica, con rigurosa precisión y mediante la utilización de pautas cuantitativas, el grado en que ha sido alcanzado –al 31 de marzo de 2010– cada uno de los objetivos y resultados que integraron el programa de ejecución obligatoria impuesto en el fallo.
La Corte fijó en quince días el plazo para el cumplimiento de la resolución.
Antecedentes
La Corte Suprema, en una resolución firmada el 20 de junio de 2006, intimó al Gobierno nacional, al bonaerense y al de la Ciudad de Buenos Aires para que presenten en 30 días un plan integrado de saneamiento de la cuenca hídrica Matanza—Riachuelo y a 44 empresas acusadas de descargar efluentes en el río que informen la composición de los desechos que vierten en sus aguas. Entre las 44 empresas denunciadas figuran las petroleras Repsol-YPF, Eg3, Shell y Petrobras, la Central Dock Sud, las alimenticias Danone y Molinos, Indupa, Mercedes Benz, Bieckert, Aguas Argentinas y varias curtiembres. El asentamiento “Villa Inflamable”, en Dock Sud, fue señalado en la demanda como la zona más afectada. Además, fijó para el 5 de septiembre una audiencia en la que las compañías y los tres Estados involucrados deberían dar a conocer su posición sobre el pleito.
La demanda había llegado al máximo tribunal dos años atrás impulsada por 140 vecinos y damnificados, muchos de ellos habitantes de Villa Inflamable un asentamiento ubicado frente la refinería de Shell, en pleno corazón del Dock Sud y sobre la margen provincia del Riachuelo, que padece las consecuencias combinadas de la contaminación de ambos focos, responsables del mayor descalabro ambiental y sanitario de todo el país. Un estudio de marzo del 2003 financiado por el gobierno de Japón y realizado por una consultora local sobre el Polo Petroquímico de Dock Sud analiza las consecuencias sobre la salud de niños (voluntarios de 7 a 11 años) que viven en Villa Inflamable y niños de similares características de un área de menor exposición correspondiente a Villa Corina, encontrando serios problemas en ambos, con mayor gravedad en los chicos de Villa Inflamable por su mayor proximidad a las fuentes de contaminación (ver Estudio de salud).
A estos vecinos se sumaron —entre otros— veinte profesionales (médicos, psicólogos, odontólogos y enfermeros) del hospital Fiorito, de Avellaneda, con problemas de salud derivados de atender pacientes afectados por la contaminación.
Los demandantes reclamaban una indemnización total de 5 millones de pesos por los daños ocasionados por la contaminación —que van desde problemas de salud hasta pérdida del valor de los inmuebles que habitan— la creación de un fondo público compensatorio de 500 millones de pesos, que se reanude el plan de limpieza del Riachuelo y que se atienda la salud de la población ribereña.
Si bien la Corte decidió aceptar la parte correspondiente al daño ambiental en las acciones colectivas impulsadas por organizaciones no gubernamentales, no intervendrá en la demanda por daños particulares a la salud de las personas aunque podría enviar a un Tribunal de primera instancia el reclamo de los vecinos, dividiendo así la causa en dos partes.
El fallo obligó a las 44 empresas involucradas a informar sobre los líquidos que arrojan al río, su volumen, cantidad y descripción; cuáles son sus sistemas de tratamiento de los residuos (si es que los tienen), si cuentan con un seguro de cobertura para quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente y el ecosistema. Les requieren sus estudios de impacto ambiental y que los hagan “en forma inmediata” en caso de no tenerlos.
Al respecto, los jueces afirmaron que “tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación”.
En segundo lugar, “debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada conforme a los mecanismos que la ley prevé, y finalmente, para el supuesto de daños irreversibles, se tratará del resarcimiento”.
A los gobiernos de Nación, Provincia y Ciudad y al Consejo Federal de Medio Ambiente, la Corte les fijó un plazo, también de un mes, para presentar un plan integral de recuperación del Riachuelo que incluya “un ordenamiento ambiental del territorio” y “la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable” implementando un programa de educación “para generar en los ciudadanos valores, compartamientos y actitudes” tendientes a la preservación del ambiente.
Los jueces entendieron que “la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera”. “Estos deberes son el correlato que esos mismos ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para sí y para las generaciones futuras, porque el daño que un individuo causa al bien colectivo se lo está causando a sí mismo”.
El fallo alertaba sobre el incumplimiento de la Ley General del Ambiente (25.675), promulgada en noviembre de 2002 pero pendiente de reglamentación, y da indicaciones para el acatamiento de esa norma.
Cabe notar que la Corte Suprema de Justicia intervino antes en un tema ambiental. Un fallo del 14 de mayo de 1887 (SALADERISTAS PODESTÁ c/ Provincia de Buenos Aires) absuelve a a la Provincia en una demanda incoada por saladeros que vertían desechos en el Riachuelo. La demanda pretendía cobrar daños y perjuicios a raíz de las las restricciones que les imponía la Provincia por recomendación de una Comisión Científica a la que había encargado el análisis del problema de los desechos que los saladeros de la época vertían en el Riachuelo.