Rige la prohibición de fumar en lugares cerrados de acceso público

A PARTIR DE HOY EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

A un año de su sanción entró hoy en vigencia el capítulo VI (“De la protección al no fumador”) de la ley 1799 que “prohíbe fumar en lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes de los mismos” del ámbito privado. En marzo pasado se puso en práctica la misma prohibición para el ámbito público.

A título de mera enunciación” la normativa establece la prohibición absoluta de fumar en:

• Restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch;
• Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a internet, con o sin servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados “Cyber”;
• Salas de recreación;
• Shopping o paseos de compras cerrados;
• Salas de teatro, cine, o complejos de cines, y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados;
• Centros culturales;
• Salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de dieciocho (18) años;
• Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño;
• Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro ómnibus de mediana y larga distancia;
• Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros;
• Estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como los sectores de acceso a las mismas;
• Instituciones deportivas y gimnasios.

Sin embargo, existen algunas excepciones: por ejemplo, en las salas de fiestas o de uso público en general y los locales bailables clase A. B y C en las que no se permita la entrada a menores de 18 años. También los restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch que tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras cerrados.

El incumplimiento de la normativa conlleva multas que van de 250 a 1000 pesos si los propietarios no informaren la prohibición de fumar en el local y se elevan de 500 a 2000 si no hicieran cumplir la disposición. También prevé agravantes que duplican los montos y la clausura por 30 días del establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un un año.

El GCBA puso a disposición el número de teléfono 0800 333 7258 para informes y consultas.

Otras disposiciones de la ley no se han puesto en práctica

La ley 1799 aprobada por la Legislatura el 29 de setiembre de 2005, prevé la creación de un Comité Asesor Interdisciplinario de doce miembros integrado por representantes del Ejecutivo porteño, de la Legislatura, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, de cada Sociedad Médica que desarrolle actividades relacionadas con la prevención del tabaquismo y de la Unión Antitabáquica Argentina.

El comité debía proponer la realización de un ambicioso programa de concientazación de la población que incluye:

• Realización de acciones permanentes de educación a la comunidad, tales como campañas mensuales para el control del tabaco en colegios primarios y secundarios.
• Difusión de información en los medios de comunicación masiva y realización de acciones comunitarias en lugares de trabajo, escuelas y Centros de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• Realización de acciones de promoción y apoyo al no inicio y cese del tabaquismo.
• Capacitación a los profesionales de la salud y de la educación en intervenciones de apoyo para el no inicio, cese y tratamiento del tabaquismo.
• Habilitar una línea telefónica directa de orientación sobre los lugares de atención y prevención del tabaquismo.
• Inclusión de métodos eficaces para dejar de fumar, en el primer nivel de atención de salud dentro de los servicios prestados por el sistema de salud de la Ciudad de Buenos Aires.

El Ejecutivo porteño no ha dado cumplimiento tampoco al artículo 10 de la ley que reza:

“La autoridad de aplicación deberá publicar los informes producidos por el comité y el Programa Anual de Actividades en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en forma permanente”

La consulta realizada en el área Salud del sitio web de la Ciudadpermitió verificar la inexistencia de programas específicos relacionados con el requemiento de la ley y tampoco se pudo verificar que se haya constituído el Comité Asesor cuya misión es la de diseñarlos.

Más información
 Texto de la ley 1799. 

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