Tras el cierre de la tradicional confitería, el local fue arrendado a Nike, la empresa internacional de calzado y ropa deportiva. El fallo obliga al Ministerio de Cultura de la Ciudad a tomar una decisión al respecto.
El juez Fernando Juan Lima del juzgado 11/21 del CAyT hizo lugar al amparo presentado por la diputada Lubertino. El fallo, expresa a modo de conclusión de un pormenorizado escrito de dieciséis páginas:
“…corresponde acceder a la acción de amparo intentada con el siguiente alcance: toda actuación que importe una afectación o modificación en lo que hace al patrimonio (material e inmaterial, arquitectónico y cultural) o un cambio de uso o destino sobre el inmueble sito en la calle Florida 466/468, donde funcionaba la confitería Richmond, deberá ser previamente sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo –Ministerio de Cultura-, que deberá expedirse de manera expresa y fundada sobre el pedido efectuado. En mérito a lo expuesto, y oída la señora Fiscal, FALLO: I. Haciendo lugar a la acción de amparo impetrada y en consecuencia disponiendo que no podrá tomarse ninguna medida de enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) en relación con el inmueble donde funcionaba la confitería Richmond sin la autorización expresa y fundada del órgano de aplicación prevista en el artículo 13 de la ley 1227 y del Decreto Nº312/2006. En particular, se establece que toda modificación, restauración, reparación, destrucción, enajenación o cambio de uso o destino deberá someterse a dicha aprobación, haciendo saber a los interesados que toda vía de hecho que importe desconocer esta manda será pasible de ser denunciada ante la justicia penal, a los efectos que correspondan. II. Sin costas, en atención a las particularidades de la acción incoada (amparo colectivo) y a las circunstancias apuntadas en torno a las características de la actuación de los sujetos involucrados”.
En un comunicado de prensa la legisladora María José Lubertino, quien inició la acción respectiva declaró:
“Celebramos que la Justicia de la Ciudad haya hecho lugar al amparo y haya dispuesto que no se pueda tomar medidas de: enajenación, transferencia, modificación o destrucción (total o parcial) del inmueble donde funcionaba la confitería Richmond, sin la autorización expresa y fundada del Ministerio de Cultura de la Ciudad. Y en particular se establece que toda modificación, restauración, enajenación o cualquier cambio de uso o destino deberá someterse a la aprobación de la autoridad de aplicación de la Ley de bares notables. Si se incumple esto, será pasible de ir a la Justicia Penal. La Justicia nos viene a dar la razón, no solamente en que no puede hacerse el cambio de uso de la confitería, sin la aprobación de la autoridad competente sino también pone de manifiesto la inacción por parte del Gobierno de la Ciudad que se pretendía desentender como que esto era un tema entre particulares de la intervención que obligatoriamente corresponde en función de las leyes vigentes”.
Y agrega: “La justicia ampara y protege éste inmueble entendiendo que el ambiente y los derechos ambientales incluyen las preservación y restauración del patrimonio urbanístico arquitectónico y los órganos judiciales están comprometidos con esta tarea, cita jurisprudencia de la corte en este sentido, y fundamentalmente se funda en la Ley 35 que es la creó la Comisión de Promoción y Protección de Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, esta ley define como notable a las confiterías relacionadas con actividades culturales de significación o cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio y en ese sentido que de conformidad con lo que surge de la lectura del libro cafés de Buenos Aires elaborado por la propia comisión de Promoción de Cafés Bares y Confiterías Notables de la Ciudad que fue publicada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires esta es una de las confiterías que esta incluida, es decir no puede ser que el GCBA la incluya para sus publicaciones pero que luego cuando debe ejercer la protección que la ley le obliga se desentienda de ello como lo hicieron en la audiencia que tuvimos una cosa es dejar que le cambien el destino y otra es tener que hacerse cargo y firmar el Ministro de Cultura una autorización para el cambio de destino porque lo que hace el fallo es decir, no puede hacerse esto sin un expresa autorización del Ministerio de Cultura, entonces se protege la Richmond pero ahora queda en cabeza y responsabilidad del Ministro de Cultura de la Ciudad o proteger el patrimonio o desentenderse pero va a tener que poner su firma diciendo que autoriza el cambio lo cual tiene un altísimo costo político si es que el cree que da lo mismo poner ahí una zapatería. En la Ley 1227 se prevé el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires. Forman parte de ese patrimonio los sitios y lugares históricos de destacado valor histórico arqueológico, arquitectónico, urbanístico y social. En el articulo 6 dice que el órgano de aplicación es la Secretaria de Cultura, el articulo 13 dispone las restricciones que recaen sobre estos bienes. La confitería Richmond fue contemplada dentro del carácter de edificio del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conformidad con lo dispuesto en las Leyes 35, 1227 y 2548 por sus características históricas”.