El Juez Franciso Javier Ferrer, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, con fecha 12 de mayo de 2017, en la causa caratulada “Garcia Mauricio Hernan contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo”, dispuso:
“Intimar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de tres (3) días cumpla en adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento Interno. Si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a aplicarle sanciones conminatorias.
La multa es progresiva, por el monto de mil pesos ($ 1000) la primer semana; tres mil pesos ($ 3000) a partir de la segunda semana; cinco mil pesos ($ 5000) a partir de la tercer semana; siete mil pesos ($ 7000) a partir de la cuarta semana y así sucesivamente.
“Los artículos 76 y 77 del reglamento de la Legislatura surgieron de la Asamblea Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reunida hace ya 20 años. En dicho evento, diversas ONGs vecinales lograron el compromiso de los constituyentes para que se establezca un mecanismo de participación popular denominado oficialmente Banca del Vecino. Mediante dicha institución cualquier ciudadano, cumpliendo ciertos requisitos, podía expresar su opinión ante el plenario del cuerpo legislativo” explicó el legislador Adrián Camps.
La Tribuna Popular es una institución que busca poner en práctica la democracia participativa establecida en la Constitución de la Ciudad. La función del poder político es favorecer los canales de expresión de los vecinos y no restringirlos; nada es comparable a la posibilidad de comunicar en forma directa sus opiniones ante el plenario de los 60 diputados de los diversos bloques que componen la Legislatura.