POR LITIGIO CON LA CIUDAD SOBRE MANTENIMIENTO DEL PARQUE LEZAMA
Después de un fallo favorable en primera instancia al reclamo vecinal por falta de mantenimiento del Parque Lezama y su confirmación en Cámara del fuero Contencioso Administrativo —tras la apelación del Gobierno de la Ciudad que juzgó improcedente el pedido e inhabilitados para reclamar a los vecinos— ahora el juez Hugo Ricardo Zuleta intima a la Ciudad con plazo perentorio y hace solidariamente responsable a la Ministra del área.
“Corresponde —dice el fallo— intimar a la demandada para que en el plazo de treinta (30) días acredite el cumplimiento de las medidas ordenadas en el párrafo VI, puntos 1 a 8 y 10..” Dispone también colocar veinte baños químicos en el perímetro del parque los días y horarios en los que tiene lugar la feria.
En su sentencia el Juez Zuleta apercibe la aplicación de “sanciones conminatorias de las cuales será solidariamente responsable el máximo funcionario del área en cuestión Sra. Ministra de Espacios Públicos: Lia María”, en tanto ordena “notificar a la Procuración General y al mentado funcionario en su público despacho”.
La Cámara de Apelaciones había ratificado lo actuado por el Juez de primera instancia con un fallo medular que resalta la legítima capacidad de peticionar de los vecinos de la Ciudad y se extiende a consideraciones respecto al derecho constitucional a un ambiente sano y seguro. Recuerda, por otro lado quiénes son responsables de velar por ello. “Cabe advertir —dice la Cámara— que la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público tiene la misión de formular las políticas referidas a espacios públicos y controlar su aplicación. Dentro de dicho organismo, funciona también —dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público— la Dirección General de Gestión del Espacio Público cuya responsabilidad primaria consiste en la elaboración de planes, programas, acciones y normas referidas a la Gestión del Espacio Público y, en especial, a la vía pública, promoviendo la conciencia social sobre el valor, cuidado del espacio público y modalidad del uso en los distintos sectores de la Ciudad” y concluye diciendo: “El bloque normativo descripto demuestra la existencia de un deber inexcusable de la Ciudad en la protección del ambiente, en particular, de los parques y las áreas forestadas”.
La funcionaria que el Juzgado interviniente hace solidariamente responsable de la aplicación de las medidas ordenadas fue nombrada en el cargo recientemente. El litigio había sido sostenido por el Ing. Epztein, el anterior titular del área equivalente antes de la nueva ley de Ministerios de la Ciudad.
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